Número 5.639 – Año XXIII 7 de noviembre de 2026

El resto del mundo

Miembro de mesa en las generales: derechos, permisos y cómo alegar durante las próximas elecciones en España

Bahía Flash |
  • Votando en las elecciones andaluzas de este 2026 -
lectura flash
Añádenos en Google

Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, los ayuntamientos han ido sorteando quién forma las mesas de las elecciones generales del 29 de noviembre. A quien le toque, el cargo le resulta obligatorio. Aun así, la ley le reconoce una dieta, permisos laborales y protección de la Seguridad Social, y le permite alegar una causa justificada para quedar exento.

Este artículo explica qué implica el cargo, qué derechos da y cómo presentar una alegación dentro de plazo. El resto del calendario electoral y la información sobre la votación están en el especial de El Español sobre las generales.

Quién puede ser miembro de mesa y cómo se designa

Composición y requisitos

Cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales. Se eligen por sorteo entre las personas inscritas en la sección electoral de esa mesa que sean menores de 70 años y sepan leer y escribir. Para cada miembro se nombran además dos suplentes.

El presidente necesita un requisito más: tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, en su defecto, el de Graduado Escolar o equivalente.

Calendario de designación para el 29-N

Según el calendario de la Junta Electoral Central, los plazos son estos:

- Sorteo en los ayuntamientos: del 31 de octubre al 4 de noviembre.
- Notificación a los designados: en los tres días siguientes al sorteo. Con ella se entrega el manual de instrucciones para miembros de mesa.
- Alegaciones ante la Junta Electoral de Zona: siete días desde la notificación.
- Resolución de la junta: cinco días desde la presentación de la alegación.

Derechos de quien forma parte de una mesa

Dieta de 75 euros

Los presidentes y vocales que actúen en la mesa cobran una dieta de 75 euros, fijada por la Orden INT/650/2026, publicada en el BOE el 27 de junio de 2026. Es la primera subida desde 2023, cuando la cuantía era de 70 euros. Los suplentes solo cobran la dieta si finalmente ocupan un puesto en la mesa.

Permisos laborales

El Real Decreto 605/1999 reconoce dos permisos a los miembros de mesa que trabajan por cuenta ajena:

- Si el día de la votación es laborable para ellos, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa.
- Al día siguiente, el lunes 30 de noviembre, tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada si ese día es laborable.

Cobertura de la Seguridad Social

Los miembros de mesa están protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

Qué pasa si no se acude

El cargo es obligatorio para titulares y suplentes. Quien no acuda a desempeñarlo sin haber sido relevado se expone a una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a veinticuatro meses.

La condición de miembro de mesa solo se pierde si la Junta Electoral de Zona acepta una excusa. Cambiar el puesto con otra persona o no presentarse sin más no sirve.

Cómo alegar para quedar exento

El procedimiento paso a paso

1. Revisar la notificación y comprobar si la situación encaja en alguna de las causas que reconoce la Junta Electoral Central.
2. Reunir el documento que acredite la causa: un certificado médico, la resolución de discapacidad, el escrito de reducción de jornada, un informe de la empresa, etc.
3. Presentar la alegación ante la Junta Electoral de Zona en los siete días siguientes a la notificación.
4. Esperar la resolución, que debe llegar en un plazo de cinco días.

Si la junta rechaza la excusa, debe motivar su decisión, aunque sea de forma breve. Contra esa decisión no cabe recurso administrativo electoral, aunque sí un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.

Imprevistos después del plazo

Si después del plazo de alegaciones surge algo que impide acudir, hay que comunicarlo a la Junta Electoral de Zona con la justificación al menos 72 horas antes de la jornada electoral. Si el imprevisto ocurre más tarde, el aviso debe hacerse de inmediato y siempre antes de las 8:00 del día de la votación, hora en que se constituye la mesa.

Causas que se pueden alegar

La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, en su redacción vigente, agrupa las causas en tres bloques: personales, familiares y profesionales. Dentro de los dos primeros distingue entre causas que justifican la exención por sí solas, una vez acreditadas, y causas que la Junta Electoral de Zona valora según las circunstancias. La lista no es cerrada: la junta también debe valorar situaciones análogas.

Causas personales

Justifican por sí solas la exención:

- Tener entre 65 y 69 años.
- Tener una discapacidad declarada, de cualquier grado.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Estar de baja por incapacidad temporal.
- Estar embarazada de seis meses o más, o en el periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años, siempre que la mesa pueda completarse con electores de su propia lista.
- Ser víctima de un delito con una orden de alejamiento vigente, cuando la persona sujeta a esa orden vota en el mismo colegio electoral.

Las valora la junta caso por caso, entre otras: una enfermedad o lesión que impida o dificulte mucho la tarea, acreditada con certificado médico; una operación o prueba clínica inaplazable en esas fechas; o un cambio de residencia a otra comunidad autónoma, si además se justifica la dificultad para acudir.

Causas familiares

Justifican por sí solas la exención:

- El cuidado de un lactante, acreditado con la reducción de jornada correspondiente.
- El cuidado directo y continuo, por guarda legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad.
- El cuidado de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

Las valora la junta: un evento familiar relevante e inaplazable ese día, como una boda, y ser madre o padre de menores de 14 años en una familia monoparental o cuando el otro progenitor no pueda ocuparse de ellos ese día.

Causas profesionales

Pueden alegarlas quienes ese día trabajen para las juntas electorales, juzgados o administraciones con funciones electorales; quienes presten servicios esenciales, como los sanitarios, de protección civil o de bomberos, cuando su sustitución sea difícil; los directores de medios y jefes de informativos que cubran la jornada; y los profesionales con un acto público programado antes de la convocatoria cuya ausencia obligue a suspenderlo con perjuicios económicos relevantes. En todos los casos hace falta acreditarlo con un informe o documento.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se sabe si te toca estar en una mesa el 29-N?

El sorteo se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y la notificación debe llegar en los tres días siguientes.

¿Cuánto se cobra por ser miembro de mesa?

75 euros, según la Orden INT/650/2026. Los suplentes solo los cobran si llegan a formar parte de la mesa.

¿Cuánto tiempo hay para alegar?

Siete días desde la notificación. La Junta Electoral de Zona resuelve en cinco días.

¿Puedo librarme si tengo más de 65 años?

Sí. Tener entre 65 y 69 años justifica la exención por sí solo, pero hay que alegarlo dentro de plazo. A partir de los 70 años no se puede ser designado.

¿Qué pasa si no me presento?

Si no has sido relevado por la Junta Electoral de Zona, te expones a una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a veinticuatro meses.

Para consultar el resto de plazos del proceso, desde la campaña hasta el escrutinio, revisa el calendario y las claves del 29-N.

Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, los ayuntamientos han ido sorteando quién forma las mesas de las elecciones generales del 29 de noviembre. A quien le toque, el cargo le resulta obligatorio. Aun así, la ley le reconoce una dieta, permisos laborales y protección de la Seguridad Social, y le permite alegar una causa justificada para quedar exento.

Este artículo explica qué implica el cargo, qué derechos da y cómo presentar una alegación dentro de plazo. El resto del calendario electoral y la información sobre la votación están en el especial de El Español sobre las generales.

Quién puede ser miembro de mesa y cómo se designa

Composición y requisitos

Cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales. Se eligen por sorteo entre las personas inscritas en la sección electoral de esa mesa que sean menores de 70 años y sepan leer y escribir. Para cada miembro se nombran además dos suplentes.

El presidente necesita un requisito más: tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, en su defecto, el de Graduado Escolar o equivalente.

Calendario de designación para el 29-N

Según el calendario de la Junta Electoral Central, los plazos son estos:

- Sorteo en los ayuntamientos: del 31 de octubre al 4 de noviembre.
- Notificación a los designados: en los tres días siguientes al sorteo. Con ella se entrega el manual de instrucciones para miembros de mesa.
- Alegaciones ante la Junta Electoral de Zona: siete días desde la notificación.
- Resolución de la junta: cinco días desde la presentación de la alegación.

Derechos de quien forma parte de una mesa

Dieta de 75 euros

Los presidentes y vocales que actúen en la mesa cobran una dieta de 75 euros, fijada por la Orden INT/650/2026, publicada en el BOE el 27 de junio de 2026. Es la primera subida desde 2023, cuando la cuantía era de 70 euros. Los suplentes solo cobran la dieta si finalmente ocupan un puesto en la mesa.

Permisos laborales

El Real Decreto 605/1999 reconoce dos permisos a los miembros de mesa que trabajan por cuenta ajena:

- Si el día de la votación es laborable para ellos, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa.
- Al día siguiente, el lunes 30 de noviembre, tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada si ese día es laborable.

Cobertura de la Seguridad Social

Los miembros de mesa están protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

Qué pasa si no se acude

El cargo es obligatorio para titulares y suplentes. Quien no acuda a desempeñarlo sin haber sido relevado se expone a una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a veinticuatro meses.

La condición de miembro de mesa solo se pierde si la Junta Electoral de Zona acepta una excusa. Cambiar el puesto con otra persona o no presentarse sin más no sirve.

Cómo alegar para quedar exento

El procedimiento paso a paso

1. Revisar la notificación y comprobar si la situación encaja en alguna de las causas que reconoce la Junta Electoral Central.
2. Reunir el documento que acredite la causa: un certificado médico, la resolución de discapacidad, el escrito de reducción de jornada, un informe de la empresa, etc.
3. Presentar la alegación ante la Junta Electoral de Zona en los siete días siguientes a la notificación.
4. Esperar la resolución, que debe llegar en un plazo de cinco días.

Si la junta rechaza la excusa, debe motivar su decisión, aunque sea de forma breve. Contra esa decisión no cabe recurso administrativo electoral, aunque sí un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.

Imprevistos después del plazo

Si después del plazo de alegaciones surge algo que impide acudir, hay que comunicarlo a la Junta Electoral de Zona con la justificación al menos 72 horas antes de la jornada electoral. Si el imprevisto ocurre más tarde, el aviso debe hacerse de inmediato y siempre antes de las 8:00 del día de la votación, hora en que se constituye la mesa.

Causas que se pueden alegar

La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, en su redacción vigente, agrupa las causas en tres bloques: personales, familiares y profesionales. Dentro de los dos primeros distingue entre causas que justifican la exención por sí solas, una vez acreditadas, y causas que la Junta Electoral de Zona valora según las circunstancias. La lista no es cerrada: la junta también debe valorar situaciones análogas.

Causas personales

Justifican por sí solas la exención:

- Tener entre 65 y 69 años.
- Tener una discapacidad declarada, de cualquier grado.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Estar de baja por incapacidad temporal.
- Estar embarazada de seis meses o más, o en el periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años, siempre que la mesa pueda completarse con electores de su propia lista.
- Ser víctima de un delito con una orden de alejamiento vigente, cuando la persona sujeta a esa orden vota en el mismo colegio electoral.

Las valora la junta caso por caso, entre otras: una enfermedad o lesión que impida o dificulte mucho la tarea, acreditada con certificado médico; una operación o prueba clínica inaplazable en esas fechas; o un cambio de residencia a otra comunidad autónoma, si además se justifica la dificultad para acudir.

Causas familiares

Justifican por sí solas la exención:

- El cuidado de un lactante, acreditado con la reducción de jornada correspondiente.
- El cuidado directo y continuo, por guarda legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad.
- El cuidado de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

Las valora la junta: un evento familiar relevante e inaplazable ese día, como una boda, y ser madre o padre de menores de 14 años en una familia monoparental o cuando el otro progenitor no pueda ocuparse de ellos ese día.

Causas profesionales

Pueden alegarlas quienes ese día trabajen para las juntas electorales, juzgados o administraciones con funciones electorales; quienes presten servicios esenciales, como los sanitarios, de protección civil o de bomberos, cuando su sustitución sea difícil; los directores de medios y jefes de informativos que cubran la jornada; y los profesionales con un acto público programado antes de la convocatoria cuya ausencia obligue a suspenderlo con perjuicios económicos relevantes. En todos los casos hace falta acreditarlo con un informe o documento.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se sabe si te toca estar en una mesa el 29-N?

El sorteo se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y la notificación debe llegar en los tres días siguientes.

¿Cuánto se cobra por ser miembro de mesa?

75 euros, según la Orden INT/650/2026. Los suplentes solo los cobran si llegan a formar parte de la mesa.

¿Cuánto tiempo hay para alegar?

Siete días desde la notificación. La Junta Electoral de Zona resuelve en cinco días.

¿Puedo librarme si tengo más de 65 años?

Sí. Tener entre 65 y 69 años justifica la exención por sí solo, pero hay que alegarlo dentro de plazo. A partir de los 70 años no se puede ser designado.

¿Qué pasa si no me presento?

Si no has sido relevado por la Junta Electoral de Zona, te expones a una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a veinticuatro meses.

Para consultar el resto de plazos del proceso, desde la campaña hasta el escrutinio, revisa el calendario y las claves del 29-N.

COMENTARIOS 0
Añadir como fuente
preferida en Google