La Agencia Tributaria ha convertido los criptoactivos en una de sus prioridades de control. Tras cada campaña de la renta, miles de contribuyentes reciben requerimientos de información sobre sus operaciones con criptomonedas, fruto del cruce entre lo declarado y los datos que los proveedores de servicios españoles remiten a través de los modelos 172 y 173.
A ello se suma desde este año el marco europeo DAC8, que obliga a los exchanges de toda la Unión a reportar automáticamente saldos, identidad y operaciones de sus clientes a la administración tributaria de su país de residencia.
El cerco, en la práctica, se ha cerrado: la cuestión ya no es si Hacienda ve la operativa cripto, sino cuándo pregunta por ella.
Diez días hábiles que marcan la diferencia
El requerimiento de información es la puerta de entrada habitual del procedimiento. Al amparo de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, la Administración solicita justificar movimientos concretos: el histórico de operaciones, el origen de los fondos o las diferencias detectadas entre lo declarado y lo reportado por las plataformas.
El plazo ordinario de contestación es de diez días hábiles, y no atenderlo constituye una infracción autónoma. Los profesionales del sector coinciden en que el primer escrito condiciona todo lo que viene después: una respuesta precisa, completa y en plazo puede cerrar el expediente; una respuesta improvisada suele abrir una comprobación más amplia.
Los errores más frecuentes se repiten: contestar sin haber reconstruido la trazabilidad completa, aportar extractos incompletos que no cuadran entre sí, u olvidar wallets y plataformas antiguas que la Administración sí conoce. Con operativa DeFi, staking o exchanges ya desaparecidos, la reconstrucción técnica del histórico se convierte en el corazón de la defensa.
Trazabilidad con nivel de auditoría
“El actuario no es experto en finanzas descentralizadas; hay que traducir la operativa on-chain a un lenguaje contable que pueda verificar punto por punto”, explican desde AFCripto, despacho especialista en inspecciones de Hacienda por criptomonedas que afirma haber superado el cien por cien de los procedimientos gestionados desde 2017.
Entre sus casos recientes figura una inspección sobre un patrimonio de más de 700.000 euros repartido en 304 wallets y exchanges, resuelta sin sanciones tras reconstruir el 99,63% de la trazabilidad de siete ejercicios.
Los especialistas recomiendan a quien reciba una notificación no agotar el plazo y documentar cada operación antes de contestar: valoraciones consistentes, método FIFO aplicado de forma global y soporte de cada movimiento. Existen guías prácticas sobre cómo responder a un requerimiento de la AEAT por criptomonedas con el detalle de la documentación exigida. La autenticidad de cualquier notificación, además, puede verificarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Adelantarse sale más barato
Para quienes mantienen ejercicios sin declarar, la alternativa al requerimiento tiene nombre propio: regularización voluntaria. Presentar declaraciones complementarias antes de recibir cualquier notificación limita el coste a los recargos del artículo 27 de la LGT -un 1% más un 1% por cada mes de retraso durante el primer año-, frente a las sanciones del 50% al 150% de la cuota que se aplican cuando es la Administración quien llama a la puerta.
Con el intercambio automático de información ya en marcha, los asesores lo resumen en una idea: en fiscalidad cripto, el calendario juega ahora en contra del que espera.














