La Junta de Andalucía ha optado por archivar la denuncia presentada por Facua contra el establecimiento Joncris Vaper, en El Puerto de Santa María, por la exhibición de un cartel publicitario que atribuía al vapeo propiedades beneficiosas y minimizaba los riesgos asociados a estos productos.
La resolución administrativa reconoce expresamente que este comercio retiró voluntariamente el cartel tras la actuación inspectora; pero, a pesar de ello, se decide no multar “al considerar que no se constata infracción en materia de consumo”.
Para FACUA Cádiz, esta conclusión “sorprendente” resulta “contradictoria e injustificada”. Si el propio establecimiento decidió retirar la publicidad, “difícilmente puede sostenerse que el contenido del cartel fuera plenamente conforme con la normativa de protección de los consumidores”.
“SIN APORTAR RESPALDO CIENTÍFICO”
En la nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz, esta asociación de consumidores recuerda que su denuncia se basaba en que este establecimiento exhibía un cartel en el que se afirmaba, entre otras cuestiones, que el vapeo era “una alternativa menos dañina al tabaquismo”, que el vapor “no contiene ningún carcinógeno o alquitrán” y que “los cigarrillos electrónicos son aproximadamente un 95% menos dañinos que fumar”. E incluso se aseguraba que el vapeo había ayudado a miles de personas a dejar de fumar.
“Estas afirmaciones se presentaban como hechos objetivos sin aportar respaldo científico alguno ni contextualizar el debate existente sobre los riesgos de estos productos”, incide Facua.
Para dicha entidad, estos mensajes podían constituir publicidad engañosa al inducir a error sobre las características y riesgos reales de los cigarrillos electrónicos, vulnerando la Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y defendió además que este tipo de comunicaciones afecta al derecho de los consumidores a recibir una información veraz y objetiva, y que puede influir en decisiones relacionadas con la salud.
“LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EXIGE UNA ACTUACIÓN FIRME”
Sin embargo, la delegación territorial de Sanidad y Consumo en Cádiz ha optado por no incoar procedimiento sancionador, limitándose a asumir el criterio de la inspección, que considera suficiente la retirada voluntaria del cartel y destaca la colaboración de la empresa durante la investigación.
Facua cree preocupante que la Administración traslade el mensaje de que basta con retirar una publicidad potencialmente ilícita para evitar cualquier consecuencia administrativa: “este criterio reduce el efecto disuasorio de la normativa de consumo y puede favorecer que determinados operadores económicos asuman el riesgo de utilizar mensajes publicitarios cuestionables mientras no exista una denuncia expresa”.
“La protección de los consumidores exige una actuación firme frente a las prácticas comerciales que puedan inducir a error, especialmente cuando afectan a productos relacionados con la salud”, reitera esta asociación; y por ello, entiende que la retirada del cartel en este comercio portuense “debería haber servido, precisamente, como indicio de que el mensaje publicitario no reunía las garantías exigibles, en lugar de convertirse en el argumento para archivar el expediente”.
La Junta de Andalucía ha optado por archivar la denuncia presentada por Facua contra el establecimiento Joncris Vaper, en El Puerto de Santa María, por la exhibición de un cartel publicitario que atribuía al vapeo propiedades beneficiosas y minimizaba los riesgos asociados a estos productos.
La resolución administrativa reconoce expresamente que este comercio retiró voluntariamente el cartel tras la actuación inspectora; pero, a pesar de ello, se decide no multar “al considerar que no se constata infracción en materia de consumo”.
Para FACUA Cádiz, esta conclusión “sorprendente” resulta “contradictoria e injustificada”. Si el propio establecimiento decidió retirar la publicidad, “difícilmente puede sostenerse que el contenido del cartel fuera plenamente conforme con la normativa de protección de los consumidores”.
“SIN APORTAR RESPALDO CIENTÍFICO”
En la nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz, esta asociación de consumidores recuerda que su denuncia se basaba en que este establecimiento exhibía un cartel en el que se afirmaba, entre otras cuestiones, que el vapeo era “una alternativa menos dañina al tabaquismo”, que el vapor “no contiene ningún carcinógeno o alquitrán” y que “los cigarrillos electrónicos son aproximadamente un 95% menos dañinos que fumar”. E incluso se aseguraba que el vapeo había ayudado a miles de personas a dejar de fumar.
“Estas afirmaciones se presentaban como hechos objetivos sin aportar respaldo científico alguno ni contextualizar el debate existente sobre los riesgos de estos productos”, incide Facua.
Para dicha entidad, estos mensajes podían constituir publicidad engañosa al inducir a error sobre las características y riesgos reales de los cigarrillos electrónicos, vulnerando la Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y defendió además que este tipo de comunicaciones afecta al derecho de los consumidores a recibir una información veraz y objetiva, y que puede influir en decisiones relacionadas con la salud.
“LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EXIGE UNA ACTUACIÓN FIRME”
Sin embargo, la delegación territorial de Sanidad y Consumo en Cádiz ha optado por no incoar procedimiento sancionador, limitándose a asumir el criterio de la inspección, que considera suficiente la retirada voluntaria del cartel y destaca la colaboración de la empresa durante la investigación.
Facua cree preocupante que la Administración traslade el mensaje de que basta con retirar una publicidad potencialmente ilícita para evitar cualquier consecuencia administrativa: “este criterio reduce el efecto disuasorio de la normativa de consumo y puede favorecer que determinados operadores económicos asuman el riesgo de utilizar mensajes publicitarios cuestionables mientras no exista una denuncia expresa”.
“La protección de los consumidores exige una actuación firme frente a las prácticas comerciales que puedan inducir a error, especialmente cuando afectan a productos relacionados con la salud”, reitera esta asociación; y por ello, entiende que la retirada del cartel en este comercio portuense “debería haber servido, precisamente, como indicio de que el mensaje publicitario no reunía las garantías exigibles, en lugar de convertirse en el argumento para archivar el expediente”.
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