El
Juzgado de lo Penal Número 2 de Cádiz ha condenado a dos jóvenes,
implicados en los altercados del primer domingo del pasado Carnaval en la
Plaza de la Cruz Verde, como autores de un delito de atentado cada uno, a
una pena de un año de prisión -como no tienen antecedentes no tendrán que
entrar en la cárcel-, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo; a
pena de cuarenta días con multa de cuota diaria de seis euros y arresto
subsidiario de 20 días en caso de impago. Además, el chaval (J.B.)
que, según su versión,
intentó grabar con su
móvil la actuación de la Policía Local pero ésta le arrebató el teléfono,
tendrá que indemnizar a un agente con 180 euros por lesiones, y el joven (A.B.)
que, asegura
intentó entablar un diálogo con los policías,
deberá
indemnizar un segundo agente con 90 euros también por las lesiones. Las
costas procesales deberán ser asumidas por ambos.
Según
la nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz desde el Consistorio, los hechos,
que según la sentencia se consideran probados, acaecieron en la Plaza de la
Cruz Verde a las 3 de la madrugara del 4 de febrero, cuando ocho agentes de
la Policía Local se encontraban en el ejercicio de sus funciones en la zona
de los Callejones de Cardoso y la Plaza de la Cruz Verde, siendo requeridos
por los operarios de la limpieza para que intervinieran con un grupo de
personas que se dedicaban a arrojarles botellas de vidrio.
Los
agentes requirieron a los que allí se encontraban congregados -entre los que
estaban los dos condenados ahora- que despejasen la zona, y, según recoge la
sentencia, “lejos de ello, respondieron insultando y lanzando botellas a
los agentes, que se vieron obligados a utilizar sus porras y a pedir auxilio
a los efectivos de la Policía Nacional. Durante la intervención, A.B.
propinó dos puñetazos a un agente, uno de los cuales le impactó en el
cuello, provocando un forcejeo hasta que pudo ser reducido y detenido; por
su parte, J.B. arrojó una botella de vidrio a otro agente, impactándole en
el pecho ocasionándole una contusión, dándose a la fuga tras la agresión y
siendo localizado más tarde y detenido”.
Los
agentes de la Policía Local implicados coincidieron en que su actuación
arranca al acudir a los Callejones de Cardoso para clausurar una barra sin
licencia tras la denuncia de un vecino, y que, si bien los responsables de
la barra actuaron correctamente, el público congregado que se movilizó hasta
la Plaza de la Cruz Verde profirió insultos y ofensas a los agentes. Los
agentes deciden no intervenir más, si bien en ese momento reciben la llamada
del encargado de los servicios de limpieza para informarles de que les
estaban arrojando botellas.
Por
ello, el conocimiento de estos hechos, según estima la Jueza, obligaba
“desde luego” a la Policía a actuar “puesto que tienen el deber y la
obligación de asegurar y preservar el orden público”.
CARGA O INTERVENCIÓN POLICIAL
En
cuanto a la argumentación de la defensa de que existió una “carga policial”,
no una intervención policial, la sentencia estima que “es difícil hablar
de carga ya que según los propios testigos de la Defensa, en la Plaza se
encontraban unas 100 personas, los agentes sumaban ocho, y que la citada
plaza tiene cuatro vías de salida para que el público se dispersara y acatar
las instrucciones de los agentes. El alboroto, según los agentes, se produce
en la esquina con la calle Maria de Arteaga, extremo con el que coincide uno
de los testigos de la Defensa. Por tanto, hubo un grupo de alborotadores en
ese lugar que no acató las órdenes policiales de retirarse del lugar, grupo
en el que se encontraban los dos acusados”.
Además, la sentencia estima que no hay ninguna razón para dudar de la
credibilidad de los agentes, por cuanto que no conocían previamente a los
acusados ni tenían razones para implicarlos en unos hechos que no hubieran
cometido, y tampoco las declaraciones de los testigos de la Defensa ponen en
entredicho las de los agentes. Es más, la Jueza ha estimado que, “si
su intención, como A.B. argumenta, era la de retirarse tranquilamente, no
se explica por qué no se había retirado ya, cuando como él mismo señaló, la
policía iba barriendo en dirección a ellos”. Entiende la Jueza que,
además de una conducta con carácter activo, cualquier oposición a las
órdenes policiales era grave “por el efecto de incitación del resto de la
masa hacia los agentes, como finalmente pasó”. Por ello, la sentencia
considera probado que la conducta de A.B. es constitutiva de un delito de
atentado y de una falta de lesiones. En lo relativo a la conducta de J.B.,
la sentencia estima que su conducta fue aún más grave que la de A.B., ya que
trasladó “su afán alborotador incluso al centro de Salud al que acudió”.
La
sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en un plazo de cinco días a
partir de la notificación.
Desde
el Ayuntamiento de Cádiz se considera que esta sentencia “prueba que los
agentes de la Policía Local actuaron tal y como debían hacerlo en la Plaza
de la Cruz Verde, respondiendo a las obligaciones de velar por la seguridad
ciudadana”.
LA VERSIÓN DE LOS ACUSADOS
Por su parte, desde los colectivos que apoyan a los
detenidos y ahora condenados, se relataba días atrás la propia versión de
los hechos: “alrededor de las cuatro de la mañana irrumpieron en la plaza
unos diez policías locales que, sin mediar palabra, desalojaron a los allí
presentes de forma violenta y abusiva. J.B. intentó grabar con su móvil la
actuación de la Policía Local pero ésta le arrebató el teléfono. La
intervención policial en la Cruz Verde se saldó con la detención de A.B.,
por intentar entablar un diálogo con los agentes, además de una decena de
heridos. Otro joven resultó también detenido por el presunto lanzamiento de
una botella”.
“Seguidamente, las personas contusionadas se dirigieron al
centro de salud del Olivillo para realizar los correspondientes partes de
lesiones. Mientras esperaban a que les viera un médico de guardia
aparecieron de nuevo los agentes de la Policía Local, que obligaron por la
fuerza a abandonar el ambulatorio a los allí presentes. Allí fue detenido
J.B., tras ser reconocido por los agentes como el joven que había grabado la
escena de la Cruz Verde”.
La versión de los acusados, según el comunicado remitido en
su momento a este periódico, añade que “tras las detenciones, Anxo y Joaquín
fueron conducidos a la comisaría de la Policía Local, donde se encontraron
con el otro detenido, al que no conocían. Sobre las siete de la mañana los
llevaron al hospital Puerta del Mar para realizar por fin el parte de
lesiones, un trámite que tenía que haberse realizado antes de ir a
Comisaría. Después, tras otras 24 horas incomunicados y privados de libertad
en los calabozos de la Policía Nacional, fueron trasladados a los Juzgados
de San José donde, a través de un juicio rápido, se les propuso aceptar los
cargos de atentado a la autoridad a cambio de rebajar la pena de prisión de
un año a ocho meses, planteamiento que rechazaron ante su evidente
inocencia”. El tercer detenido aceptó reconocer los cargos.
Los colectivos en defensa
de los detenidos remarcan que “las personas a quienes se encomienda el
ejercicio del poder, como los agentes de Policía, son, precisamente,
personas, y en ocasiones cometen errores. Esta idea puede resultar
perturbadora para algunos; empeñarse en negarla, sin embargo, no sólo
resulta ingenuo sino también peligroso. Los abusos de poder existen y
probablemente existirán siempre, pero la respuesta que damos ante ellos
depende de cada uno de nosotros. El esfuerzo por una sociedad justa y
segura es responsabilidad de todos”.