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 Sociedad

La Justicia da la razón a la Policía Local en su cuestionada actuación en la Plaza de la Cruz Verde durante los carnavales

El Juzgado de lo Penal Número 2 de Cádiz ha condenado a dos jóvenes, implicados en los altercados del primer domingo del pasado Carnaval en la Plaza de la Cruz Verde, como autores de un delito de atentado cada uno, a una pena de un año de prisión, así como al pago de una multa, el pago de indemnizaciones a los agentes agredidos y a asumir las costas procesales. En este incidente, además de varios heridos, fueron detenidas tres personas –una aceptó los cargos en un juicio rápido- como presuntos autores de agresiones a agentes municipales y al personal de limpieza, mientras los acusados aseguran que fue una carga policial sin justificación. Ahora desde el Ayuntamiento se resalta que esta sentencia “prueba que los agentes actuaron tal y como debían hacerlo, respondiendo a las obligaciones de velar por la seguridad ciudadana”.

 REDACCIÓN. 08-05-2008

 

La Justicia da finalmente la razón a los agentes municipales

El Juzgado de lo Penal Número 2 de Cádiz ha condenado a dos jóvenes, implicados en los altercados del primer domingo del pasado Carnaval en la Plaza de la Cruz Verde, como autores de un delito de atentado cada uno, a una pena de un año de prisión -como no tienen antecedentes no tendrán que entrar en la cárcel-, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo; a pena de cuarenta días con multa de cuota diaria de seis euros y arresto subsidiario de 20 días en caso de impago. Además, el chaval (J.B.) que, según su versión, intentó grabar con su móvil la actuación de la Policía Local pero ésta le arrebató el teléfono, tendrá que indemnizar a un agente con 180 euros por lesiones, y el joven (A.B.) que, asegura intentó entablar un diálogo con los policías, deberá indemnizar un segundo agente con 90 euros también por las lesiones. Las costas procesales deberán ser asumidas por ambos.

 

Según la nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz desde el Consistorio, los hechos, que según la sentencia se consideran probados, acaecieron en la Plaza de la Cruz Verde a las 3 de la madrugara del 4 de febrero, cuando ocho agentes de la Policía Local se encontraban en el ejercicio de sus funciones en la zona de los Callejones de Cardoso y la Plaza de la Cruz Verde, siendo requeridos por los operarios de la limpieza para que intervinieran con un grupo de personas que se dedicaban a arrojarles botellas de vidrio.

 

Los agentes requirieron a los que allí se encontraban congregados -entre los que estaban los dos condenados ahora- que despejasen la zona, y, según recoge la sentencia, “lejos de ello, respondieron insultando y lanzando botellas a los agentes, que se vieron obligados a utilizar sus porras y a pedir auxilio a los efectivos de la Policía Nacional. Durante la intervención, A.B. propinó dos puñetazos a un agente, uno de los cuales le impactó en el cuello, provocando un forcejeo hasta que pudo ser reducido y detenido; por su parte, J.B. arrojó una botella de vidrio a otro agente, impactándole en el pecho ocasionándole una contusión, dándose a la fuga tras la agresión y siendo localizado más tarde y detenido”.

 

Los agentes de la Policía Local implicados coincidieron en que su actuación arranca al acudir a los Callejones de Cardoso para clausurar una barra sin licencia tras la denuncia de un vecino, y que, si bien los responsables de la barra actuaron correctamente, el público congregado que se movilizó hasta la Plaza de la Cruz Verde profirió insultos y ofensas a los agentes. Los agentes deciden no intervenir más, si bien en ese momento reciben la llamada del encargado de los servicios de limpieza para informarles de que les estaban arrojando botellas.

           

Por ello, el conocimiento de estos hechos, según estima la Jueza, obligaba “desde luego” a la Policía a actuar “puesto que tienen el deber y la obligación de asegurar y preservar el orden público”.

 

CARGA O INTERVENCIÓN POLICIAL

 

En cuanto a la argumentación de la defensa de que existió una “carga policial”, no una intervención policial, la sentencia estima que “es difícil hablar de carga ya que según los propios testigos de la Defensa, en la Plaza se encontraban unas 100 personas, los agentes sumaban ocho, y que la citada plaza tiene cuatro vías de salida para que el público se dispersara y acatar las instrucciones de los agentes. El alboroto, según los agentes, se produce en la esquina con la calle Maria de Arteaga, extremo con el que coincide uno de los testigos de la Defensa. Por tanto, hubo un grupo de alborotadores en ese lugar que no acató las órdenes policiales de retirarse del lugar, grupo en el que se encontraban los dos acusados”.

 

Además, la sentencia estima que no hay ninguna razón para dudar de la credibilidad de los agentes, por cuanto que no conocían previamente a los acusados ni tenían razones para implicarlos en unos hechos que no hubieran cometido, y tampoco las declaraciones de los testigos de la Defensa ponen en entredicho las de los agentes. Es más, la Jueza ha estimado que, “si su intención, como A.B. argumenta, era la de retirarse tranquilamente, no se explica por qué no se había retirado ya, cuando como él mismo señaló, la policía iba barriendo en dirección a ellos”. Entiende la Jueza que, además de una conducta con carácter activo, cualquier oposición a las órdenes policiales era grave “por el efecto de incitación del resto de la masa hacia los agentes, como finalmente pasó”. Por ello, la sentencia considera probado que la conducta de A.B. es constitutiva de un delito de atentado y de una falta de lesiones. En lo relativo a la conducta de J.B., la sentencia estima que su conducta fue aún más grave que la de A.B., ya que trasladó “su afán alborotador incluso al centro de Salud al que acudió”.

 

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en un plazo de cinco días a partir de la notificación.

 

Desde el Ayuntamiento de Cádiz se considera que esta sentencia “prueba que los agentes de la Policía Local actuaron tal y como debían hacerlo en la Plaza de la Cruz Verde, respondiendo a las obligaciones de velar por la seguridad ciudadana”.

 

LA VERSIÓN DE LOS ACUSADOS

 

Por su parte, desde los colectivos que apoyan a los detenidos y ahora condenados, se relataba días atrás la propia versión de los hechos: “alrededor de las cuatro de la mañana  irrumpieron en la plaza unos diez policías locales que, sin mediar palabra, desalojaron a los allí presentes de forma violenta y abusiva. J.B. intentó grabar con su móvil la actuación de la Policía Local pero ésta le arrebató el teléfono. La intervención policial en la Cruz Verde se saldó con la detención de A.B., por intentar entablar un diálogo con los agentes, además de una decena de heridos. Otro joven resultó también detenido por el presunto lanzamiento de una botella”.

 

“Seguidamente, las personas contusionadas se dirigieron al centro de salud del Olivillo para realizar los correspondientes partes de lesiones. Mientras esperaban a que les viera un médico de guardia aparecieron de nuevo los agentes de la Policía Local, que obligaron por la fuerza a abandonar el ambulatorio a los allí presentes. Allí fue detenido J.B., tras ser reconocido por los agentes como el joven que había grabado la escena de la Cruz Verde”.

 

La versión de los acusados, según el comunicado remitido en su momento a este periódico, añade que “tras las detenciones, Anxo y Joaquín fueron conducidos a la comisaría de la Policía Local, donde se encontraron con el otro detenido, al que no conocían. Sobre las siete de la mañana los llevaron al hospital Puerta del Mar para realizar por fin el parte de lesiones, un trámite que tenía que haberse realizado antes de ir a Comisaría. Después, tras otras 24 horas incomunicados y privados de libertad en los calabozos de la Policía Nacional, fueron trasladados a los Juzgados de San José donde, a través de un juicio rápido, se les propuso aceptar los cargos de atentado a la autoridad a cambio de rebajar la pena de prisión de un año a ocho meses, planteamiento que rechazaron ante su evidente inocencia”. El tercer detenido aceptó reconocer los cargos.

 

Los colectivos en defensa de los detenidos remarcan que “las personas a quienes se encomienda el ejercicio del poder, como los agentes de Policía, son, precisamente, personas, y en ocasiones cometen errores. Esta idea puede resultar perturbadora para algunos; empeñarse en negarla, sin embargo, no sólo resulta ingenuo sino también peligroso. Los abusos de poder existen y probablemente existirán siempre, pero la respuesta que damos ante ellos depende de cada uno de nosotros.  El esfuerzo por una sociedad justa y segura es responsabilidad de todos”.


 

DIARIO Bahía de Cádiz (BC) v. 1.9.
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