En la víspera del pleno de mayo del Ayuntamiento del Cádiz en el que, a petición del PP se va a aprobar de urgencia, por unanimidad, la retirada de las distinciones y honores concedidos a Juan Carlos Aragón, después de que trascendiera una condena de 2010 por malostratos a su entonces pareja, la Fundación Juan Carlos Aragón difundía un comunicado.
Un extenso escrito con tono jurídico y reflexivo para defender el principio de reinserción social, ofreciendo otra mirada sobre el debate que se ha generado en la ciudad, y más allá, y que no solo ha conmocionado al mundillo carnavalero, teniendo en cuenta la relevancia del que fuera uno de los autores contemporáneos más mediáticos y reconocidos, y más todavía a raíz de su prematura muerte en 2019.
El texto, firmado por la propia presidenta de la entidad y viuda del profesor y autor de comparsas y chirigotas, Luisa Tejonero, que ya días atrás dejaba claro en redes sociales su “rechazo por completo a todo tipo de violencia”, aunque matizaba que “en este caso en particular, hay que mirarlo con más ojos”, defiende que Aragón “cumplió su condena, se trató de su adicción y rehízo su vida”.
Además, considera que la actual reacción pública supone una suerte de “condena perpetua” y llega a hablar de una “damnatio memoriae”, en referencia al intento de borrar la memoria colectiva de una persona.
“Causa enorme sorpresa -subraya el comunicado- que sea más de 15 años después de la condena, más de 20 años desde la denuncia y más de 12 años desde la remisión definitiva de las penas cuando se haga pública esta sentencia, siendo un hecho cierto que, tras la misma, Juan Carlos Aragón redimió su pena”.
“CONTEXTUALIZANDO LAS CONDUCTAS DE AMBAS PARTES”
En este sentido, Tejonero remarca en la nota recogida por DIARIO Bahía de Cádiz que su única intención es “contextualizar debidamente y ofrecer a la opinión pública los hechos tal y como quedaron jurídicamente probados y demostrados, así como la realidad de las conductas de ambas partes durante el tiempo que duró su relación”.
De hecho, se relata que Paqui, la segunda pareja de Aragón (que estos días ha hecho pública la sentencia) solicitó en varias ocasiones el archivo de la causa y manifestó ante el juzgado su deseo de que no se ejecutara la orden de alejamiento. E igualmente subraya que tras la misma ambos continuaron compartiendo vida y actividades, y que una vez ya separados e incluso con el carnavalero fallecido, acudió a homenajes y actos relacionados con el autor “sin mostrar reparo alguno”.
Y de la misma manera, el escrito niega que existieran “malos tratos durante años”, rechaza que Aragón tuviera condenas por violencia hacia otras mujeres y recalca que carecía de antecedentes penales antes de aquel procedimiento judicial: “únicamente tiene una condena, que se cumplió en el año 2013”.
¿DÓNDE QUEDA EL PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL?
Así, avanzando el comunicado, la Fundación Juan Carlos Aragón apostilla que “no se debe de olvidar jamás que el cumplimiento de la pena extingue la responsabilidad penal y civil de todo condenado, debiendo prevalecer el principio de reinserción social”. “Juan Carlos Aragón no volvió a cometer delito en su vida y la condena no debe ser perpetua para quien ya ha cumplido su pena con la ley y la sociedad”, se sentencia.
Para Tejonero, “existe una diferencia importante entre preservar la memoria de unos hechos y convertir a una persona en objeto de una condena perpetua incluso después de haber cumplido íntegramente su pena y haber fallecido”.
“Resulta absolutamente necesario resaltar que, en una sociedad democrática, cualquiera puede opinar o recordar acontecimientos pasados, especialmente si tuvieron relevancia pública. Pero también -manifiesta- hay una responsabilidad ética, y a veces jurídica, sobre cómo se hace, con qué finalidad y con qué límites. No es lo mismo analizar unos hechos con rigor histórico o jurídico que alimentar un señalamiento constante basado en el escarnio, la humillación o la explotación mediática”.
E insiste en que “si el sistema penal establece una condena concreta y esa condena se cumple, el principio de reinserción pierde coherencia cuando ciertos sectores sociales actúan como si la pena debiera ser eterna. Y cuando la persona ya ha fallecido, además, el debate deja de tener cualquier función resocializadora y puede acabar afectando principalmente a familiares y allegados”.
Pero además, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido “puede responder a motivaciones muy distintas”, sopesa, desde “la búsqueda legítima de memoria o reparación” al “simple ánimo de mantener vivo un relato emocional”.
“QUIEN COMETIÓ DELITOS SIGUE SIENDO UNA PERSONA CON DIGNIDAD”
Con todo, la presidenta de la fundación del mitificado carnavalero interpreta que “una sociedad madura y que aspira al progreso” debería ser capaz de sostener simultáneamente dos ideas: “que ciertos hechos pueden seguir siendo moralmente reprobables; y que incluso quien cometió delitos sigue siendo una persona con dignidad, especialmente tras haber cumplido condena”.
Porque “si ninguna pena basta nunca, entonces la lógica deja de ser jurídica y pasa a ser puramente vindicativa, esto es, de simple y pura venganza. En ese caso, la lógica vindicativa aspira a una damnatio memoriae (el intento deliberado de borrar públicamente el recuerdo de una persona) como último fin buscado”.
“En términos éticos y jurídicos modernos, el problema aparece cuando la memoria deja de coexistir con principios como: dignidad humana, proporcionalidad, posibilidad de redención, y límites temporales del castigo. Porque en un sistema basado en el derecho, la pena teóricamente tiene fin; la anulación total y perpetua de la persona, no”, termina subrayando Luisa Tejonero.














