El año 2026 supone una fase de consolidación para la Ley de Segunda Oportunidad en España. La reforma aprobada mediante la Ley 16/2022 ya había facilitado el acceso al mecanismo al eliminar el acuerdo extrajudicial previo, reducir los tiempos de tramitación e integrar este régimen en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020). Sin embargo, la jurisprudencia dictada este año ha terminado de ajustar la forma en que se aplica el sistema en la práctica diaria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afianzado los criterios de proporcionalidad que deben regir la exoneración de deuda pública, conforme a la Directiva (UE) 2019/1023.
En conexión con esa línea europea y, en especial, con la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 en los asuntos acumulados Corván, C-289/23, y Bacigán, C-305/23, el Tribunal Supremo ha trasladado ese enfoque al ordenamiento español mediante el bloque de sentencias del 18 de febrero de 2026, con consecuencias directas para la práctica forense.
El Tribunal Supremo marca doctrina: las sentencias de febrero
Las sentencias n.º 259 a 264/2026, dictadas por la Sala Primera el 18 de febrero, han dado forma a un criterio jurídico coordinado y aplicable desde este momento en toda España. Analizadas de manera conjunta, sus efectos prácticos más relevantes son los siguientes:
Comprobación de la buena fe por el órgano judicial: el juzgado debe verificar por iniciativa propia si concurre el requisito de buena fe necesario para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), aunque los acreedores no lo hayan alegado. Esta obligación hace más importante presentar desde el inicio una documentación completa y una argumentación jurídica sólida, conforme al artículo 487 y siguientes del TRLC.
Derivación de responsabilidad tributaria: la mera existencia de una derivación administrativa de responsabilidad fiscal no impide por sí sola la obtención del EPI. Para que pueda actuar como causa de exclusión, debe proceder de una conducta fraudulenta suficientemente acreditada, en aplicación del principio de proporcionalidad.
Crédito público: límites por Administración y accesorios subordinados: respecto al crédito principal de Derecho público, la exoneración cubre íntegramente los primeros 5.000 € y el 50% hasta un máximo de 10.000 €, según el art. 489.1.5.º TRLC. Ese límite debe aplicarse de forma individualizada por cada Administración acreedora, no solo en relación con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, sino también con administraciones autonómicas y locales. Además, el Tribunal Supremo aclara que los créditos públicos subordinados, como intereses de demora, recargos y sanciones, pueden quedar exonerados en su totalidad, sin quedar sometidos a ese límite económico.
Análisis obligatorio de la exoneración parcial: cuando no sea posible conceder la exoneración completa, el juzgado debe estudiar de manera preceptiva si procede una exoneración parcial mediante un plan de pagos ajustado a la capacidad económica del deudor, conforme a los artículos 490 y siguientes del TRLC.
Control reforzado de los motivos de exclusión: las condenas penales firmes por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, dentro de los plazos contemplados en el TRLC, operan como causa de exclusión. Por ese motivo, resulta imprescindible revisar la viabilidad del caso y el historial del solicitante antes de iniciar cualquier procedimiento.
Esta jurisprudencia acerca la práctica judicial española a los criterios de la Directiva (UE) 2019/1023 y confirma una idea clave entre los profesionales del sector: en los expedientes de segunda oportunidad, la diferencia entre una resolución favorable y un rechazo no depende únicamente de la ley, sino del nivel técnico con el que se prepare cada asunto.
Qué permite realmente la Ley de Segunda Oportunidad
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), incorporada al ordenamiento español por la Ley 25/2015 y reformada en profundidad e integrada en el TRLC mediante la Ley 16/2022, permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia. En términos prácticos, permite:
Cancelar préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y deudas con entidades financieras.
Suspender las ejecuciones individuales que estén en curso mientras se tramita el concurso, conforme a los efectos previstos en el TRLC para la insolvencia de la persona natural.
Exonerar determinadas deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, dentro de los límites y requisitos del TRLC precisados por el Tribunal Supremo, incluidos íntegramente los intereses y costes accesorios de carácter subordinado.
Comenzar una nueva etapa con seguridad jurídica y sin soportar una carga económica imposible de atender.
Lexitia: especialización y resultados en 2026
En un mercado donde la nueva doctrina del Tribunal Supremo exige expedientes más completos, mejor documentados y jurídicamente más precisos, Lexitia, despacho especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, se sitúa en el segmento de mayor exigencia para particulares y autónomos que necesitan acogerse a este mecanismo. En sus últimos 150 procedimientos tramitados, Lexitia registra una tasa de éxito del 96 %, según los datos internos de seguimiento del despacho.
Cuatro razones explican estos resultados:
-Especialización exclusiva en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad: el equipo centra su actividad en esta materia y no desvía recursos hacia otras ramas jurídicas, lo que permite una dedicación íntegra a la práctica concursal.
-Análisis de viabilidad previo exhaustivo: conforme a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, Lexitia estudia cada caso antes de iniciarlo. Ese examen permite detectar causas de exclusión del EPI, antecedentes penales relevantes, riesgos de derivaciones tributarias de origen fraudulento y escenarios de exoneración parcial. Ningún procedimiento se activa sin una estrategia sólida.
-Tecnología aplicada con garantías: la integración de herramientas de inteligencia artificial en la preparación y seguimiento del expediente permite reforzar la documentación, con tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.
-Transparencia en honorarios desde el inicio: sin costes ocultos, con planes desde 99 €/mes y consulta inicial gratuita. Las condiciones económicas y las garantías constan expresamente en el contrato de servicios, conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios.
Alberto Raba, director de Lexitia, destaca que el elemento decisivo no está en prometer resultados imposibles, sino en estudiar la viabilidad de cada expediente antes de ponerlo en marcha.
En su opinión, las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 confirman una metodología que el despacho aplica desde el primer día: relación estrecha con el cliente, preparación profunda del expediente y uso de herramientas tecnológicas para marcar la diferencia entre reconstruir una vida o recibir una resolución judicial desfavorable.












