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Los patinetes eléctricos ‘protagonizan’ en la ciudad de Cádiz ya uno de cada cinco accidentes

En los últimos tres años, la Policía Local ha interpuesto en la capital gaditana más de 1.200 multas por incumplir la normativa de uso de estos VMP, por lo que entiende pertinente mantener la campaña de concienciación al respecto lanzada meses atrás.

Redacción Firmado por Redacción
5 de noviembre de 2023
/tiempo de lectura: 3 minutos/
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Circulando con el patinete por una calle peatonal / FOTO: Eulogio García

Circulando con el patinete por una calle peatonal / FOTO: Eulogio García

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Uno de cada cinco accidentes que se producen en la ciudad de Cádiz tienen ya a usuarios de patinetes eléctricos implicados. De hecho, sólo en los últimos tres años, la Policía Local ha interpuesto 1.240 multas por incumplir las normas de utilización de estos patinetes de moda.

Por ello mismo, el Ayuntamiento ha decidido continuar con la campaña de concienciación sobre el uso de estos vehículos de movilidad personal (VMP), que tiene como objetivos informar a la población sobre la normativa existente y en vigor, prevenir accidentes y garantizar la seguridad entre usuarios, peatones y otros vehículos.

Desde hace cuatro años el crecimiento de los accidentes en la vía pública por patinetes ha sido notablemente creciente en la capital gaditana, con un aumento del 40% anual como media. En cifras, en 2019 fueron siete los accidentes con heridos por infracciones de la ordenanza específica, pero en 2022 se llegaron a contabilizar hasta 77.

En lo que va de este año, “gracias a las campañas de concienciación y las actuaciones municipales”, se subraya en el comunicado remitido a DIARIO Bahía de Cádiz, el número de accidentes “ha roto la dinámica de crecimiento y se ha estabilizado”. Hasta finales de agosto se habían registrado 50 accidentes por infracciones con los patinetes eléctricos, “una cifra que daría de promedio unos 75 en total en 2023”, muy ligeramente inferior al pasado año.

 

NI MÓVIL, NI AURICULARES, NI PERROS, NI DROGAS

Desde la Policía se viene incidiendo en los últimos tiempos en que las normas generales de utilización de estos patinetes prohíben su circulación en las aceras, plazas, parques, jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento peatonal. Igualmente, sus usuarios tienen que obedecer las señales de circulación, evitando en todo momento la realización de maniobras que puedan afectar a la seguridad del resto de ciudadanos.

Además, la edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 15 años. Y son unipersonal, quedando prohibido su uso por más de una persona o para llevar animales, al igual que circular con el perro sujeto por la correa. Los VMP no pueden circular agarrados a otros vehículos en marcha y, además, deben llevar instalados obligatoriamente los elementos de seguridad debidamente homologados que exija la normativa.

De la misma forma, las personas conductoras de este tipo de vehículos tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores en lo que se refiere al consumo de alcohol o estupefacientes. Entre otras restricciones, destaca la prohibición de conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, incluidos auriculares para escuchar música.

Tampoco se puede circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, con excepción de aquellas calles limitadas a velocidad de circulación igual o inferior a 20 kilómetros por hora o en los viales públicos o zonas autorizadas expresamente. Siempre que el diseño de la vía lo permita, se debe circular manteniendo un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada.

Estos patinetes eléctricos pueden circular por los carriles bici no segregados del espacio peatonal y acera-bici sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio peatonal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía. Por las sendas ciclistas que pudiesen existir señalizadas como tal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía. Por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 20 km/h, sin superar los 20 Km/h o limitación inferior de la vía y siempre en el sentido de circulación autorizado, siempre y cuando no exista vía ciclista en dichas calles.

En cuanto al capítulo de multas por incumplir la normativa, estas oscilan entre los 100 y 600 euros. Por ejemplo, circular transportando a otra persona o animales se sanciona con 100 euros; siendo menor de 15 años o no llevando la documentación pertinente, con 100 euros; aparcar en zonas no habilitadas para ello, otros 100 euros; circular con auriculares o manejando el móvil, hasta 200 euros; o atravesar aceras y zonas peatonales, entre 200 y hasta 500 euros si se pone en riesgo la seguridad de los viandantes.

La ordenanza municipal de circulación completa que regula el uso de los patinetes eléctricos (aprobada en el pleno de enero de 2020) puede consultarse en el número 137 del Boletín Oficial de la Provincia de aquel año (AQUÍ).

Tags: AyuntamientoCádizPolicía Local
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