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El Supremo rechaza la alegación del “siempre se había hecho así” y confirma la pena de prisión para Corrales por el caso ‘horas extras’

Redacción Firmado por Redacción
24 de mayo de 2016
/tiempo de lectura: 6 minutos/
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia con la que confirma la pena de cuatro años y medio de cárcel que la Audiencia de Cádiz impuso hace un año a la entonces todavía alcaldesa de Rota, Eva Corrales, del PP, por gratificaciones ilegales a un funcionario municipal –al encargarse de la confección de las bandas para diversos eventos festivos-, el denominado ‘caso horas extras’; como autora de un delito de falsedad en documento oficial y otro continuado de prevaricación administrativa. Hay otras siete personas condenadas en el caso.

La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con la que confirma la pena de cuatro años y medio de cárcel que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso hace un año a la entonces todavía alcaldesa de Rota, Eva Corrales, del PP, por el denominado ‘caso horas extras’, como autora de un delito de falsedad en documento oficial y otro continuado de prevaricación administrativa. La condena incluye además ocho años y medio de inhabilitación especial para cargo público y multa de 2.700 euros.

Todo viene como consecuencia de una denuncia que hace IU en su momento. Y todavía quedan por juzgarse las otras denuncias que ha puesto el PSOE en los últimos años contra los socios de Gobierno de pasados mandatos PP-RRUU: el caso ‘uniformes’ –cuyo juicio se celebra estos días- y el caso ‘convenios urbanísticos’.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, ratifica también íntegramente las penas a los otros siete condenados por la Audiencia de Cádiz en esta causa –el ‘caso horas extras’-. Se trata de otro exconcejal de Fiestas y Personal del PP, Ismael Puyana, el exinterventor accidental del Ayuntamiento Miguel Fuentes, cuatro funcionarios más de la Corporación y la esposa de uno de estos últimos. El exalcalde y exprimer teniente de alcalde, Lorenzo Sánchez, de RRUU, también imputado en la causa, resultaba absuelto.

 

Corrales, tras las elecciones de mayo de 2015, optó por no recoger su acta de concejal. “Me siento tranquila, serena, confío en la justicia, estoy segura de que alguien pondrá sentido común ante este despropósito, ante este ataque a la institución y ataque personal. Se hará justicia. Somos inocentes, no hemos hecho nada malo”, afirmaba al conocerse la sentencia de la Audiencia, rodeada de sus compañeros entonces de Gobierno municipal PP-RRUU.

“El que haya robado, que lo devuelva y que lo pague, pero no todo el mundo puede entrar en el mismo saco. No se puede confundir una interpretación administrativa, cuando la propia fiscalía y la propia sentencia no pone en duda que aquí nadie se ha llevado dinero, que no ha habido dolo para el Ayuntamiento. Esta sentencia es demoledora”, se lamentaba hace uno año una emocionada Corrales al anunciar que recurriría al Supremo; insistido en que el procedimiento que PP-RRUU había utilizado para hacer estos encargos “es el mismo que se viene realizando en los últimos 28 años”.

“Se obvió el cumplimiento de la Ley por quienes como funcionarios públicos y representantes del pueblo en el municipio de Rota eran los primeros obligados en su cumplimiento”, concluye ahora el alto tribunal tras revisar la sentencia recurrida, según trasladan desde el Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado remitido a DIARIO Bahía de Cádiz.

POR LOS ENCARGOS DE LAS BANDAS PARA DISTINTAS FIESTAS

Los hechos por los que se produce la condena ocurrieron entre 2004 y 2010, cuando Eva Corrales era concejal de Fiestas y luego de Relaciones Institucionales (el alcalde de la época, Lorenzo Sánchez Alonso, resultó absuelto de prevaricación). En síntesis, se refieren a que ante la necesidad de la concejalía de Fiestas de adquirir una serie de bandas de Sirenas, Ninfas de Carnaval y Damas de las Fiestas Populares, la conservadora Corrales y el responsable técnico de tal delegación, José María Caballero Márquez, acordaron que se efectuasen estas prendas en el taller de Manuel García Rodríguez, funcionario del Ayuntamiento roteño destinado en Gestión Tributaria, “a pesar de constarles la prohibición que pesaba sobre tal persona de efectuar tal encargo por ser funcionario del Ayuntamiento, y con la finalidad de ocultar este hecho se convino por los dos primeros citados que las facturas se emitirían a nombre de Josefa Moreno Rebollo, esposa de Manuel García”.

Añade el hecho probado la relación de facturas emitidas durante los años 2004, 2005 y 2006 por los conceptos antes expresados. En las facturas no se desglosaban los conceptos, figurando en ellas las firmas y sellos, tanto de la delegada de Fiestas como del técnico, ya que sin sus firmas no se podían abonar.

“A partir del año 2007 Manuel García que era quien de hecho confeccionaba en su taller de costura las prendas, solicitó que constase en su nómina la retribución por estos trabajos bajo la fórmula de horas extraordinarias. Ante la imposibilidad de convocar los concursos públicos correspondientes para la confección de tales prendas pues a ellos no se podía presentar, por la razón expuesta, pero queriendo que fuese él quien los confeccionara, se acordó por los ya citados y con el conocimiento y consentimiento de Francisco Arjona Laynez, encargado de la delegación de Personal del Ayuntamiento, que efectuase el abono por tales trabajos bajo la fórmula de supuestas gratificaciones por trabajos extraordinarios, con el concepto de horas extraordinarias, lo que también fue consentido por el Interventor accidental del Ayuntamiento, Miguel Fuentes Rodríguez, que no efectuó reparo alguno a tal planteamiento”, recuerda el Supremo.

Estas adjudicaciones y de la forma expresada fueron conocidas y consentidas también por Manuela Serrano Fénix, encargada del departamento de Protocolo y de Ismael Puyana, que sucedió a Eva Corrales en el cargo de concejal de Fiestas.

El Supremo considera acreditado que la relación de horas extraordinarias abonadas al funcionario Manuel García en realidad encubrían los pagos por tales trabajos efectuados en su taller de costura. En concreto entre enero de 2007 a agosto de 2010 se le adjudicaron suministros por más de 42.300 euros, que le fueron abonados en su nómina por un total de 4.398 horas extraordinarias.

DESESTIMADA LA ALEGACIÓN DE QUE “SIEMPRE SE HABÍA HECHO ASÍ”

La sentencia rechaza la alegación de Eva Corrales de que creyó que actuaba correctamente y al margen de toda ilegalidad, ya que ello es incompatible con el reconocimiento de la “ficción” desarrollada: “no existe duda ni del encargo efectuado para la confección de las prendas, de su efectiva ejecución, y de su abono como si fueran horas extraordinarias efectuadas por Manuel García, y asimismo, que como él no podía aparecer como adjudicatario de tal encargo por su incompatibilidad dada la condición de funcionario, las facturas iban a nombre de su esposa encubriéndose de esta forma lo que debiera haber sido una contratación administrativa sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”.

“Los recurrentes –se refiere la sentencia en este caso a Caballero y Corrales- eran respectivamente el director técnico y concejal, de una ciudad como Rota, por lo que el alegado desconocimiento de la ilegalidad de su actuación no se cohonesta con la elaborada ficción creada para obviar el cumplimiento de la Ley, y con el conocimiento que se les debe suponer por su nivel cultural”, se expone desde el Supremo. “Más bien parece que, instados en la alegación de que siempre se habría hecho así, habría intentado convertir en legal la persistencia en la ilegalidad. Tal actuación resulta inadmisible a todos los efectos”, se remarca.

Destaca que se obvió “lo que debía haber sido un contrato de suministro publicitado y transparente -al que no podría haber concurrido Manuel García- por ser incompatible con elaboración de facturas falsas, encubriendo el pago bajo la fórmula de horas extras, en cuantía desmesurada y obviando la legalidad administrativa”.

Las penas que se ratifican para los otros siete acusados son: cuatro años y medio de cárcel, y cinco años y tres meses de inhabilitación especial, respectivamente, para el exconcejal Ismael Puyana, el exresponsable técnico de la delegación de Fiestas José María Caballero Márquez, y los funcionarios Manuela Serrano y Francisco Arjona; dos años de cárcel y cinco años y tres meses de inhabilitación para el funcionario que se hacía con estos trabajos de costura Manuel García Rodríguez; cinco años y tres meses de inhabilitación para la mujer de éste último, Josefa Moreno Rebollo; y dos años y siete meses de inhabilitación para el exinterventor Miguel Fuentes.


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Tags: JusticiaRota
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