Elecciones Generales 2016


El miedo se impuso a las sonrisas este 26-J

La abstención se acerca al 34% este 26-J en la Bahía de Cádiz; cae algo la participación aunque la playa no ‘golea’ a las urnas


EDITORIAL. Para el 26-J dan bueno: si no sabes votar, ¡no votes!
Votar es (debe ser) mucho más que encestar la papeleta en la urna y esperar de brazos cruzados a que esos representantes te arreglen la vida, porque no lo van a hacer. Tu vida te la resuelves tú, dicta el neoliberalismo imperante apelando a la inhumana competitividad. Sabemos bien, nos lo enseñó Espinete, que sólo no puedes, con amigos, sí. A estas alturas, ya no se trata de buscar un presidente del Gobierno, se trata de que el pueblo se haga con ese Gobierno y construya su ‘edificio’… LEER MÁS
los candidatos por Cádiz al Congreso (y al Senado)
PSOE / SALVADOR DE LA ENCINA
PP / TEÓFILA MARTÍNEZ
Unidos Podemos / NOELIA VERA
Ciudadanos (C’s) / JAVIER CANO
Partido Animalista (Pacma) / EDUARDO ANTONIO ARAÑÓ
Unión Progreso y Democracia (UPyD) / HUGO CAÑELLAS
Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) / FRANCISCO JOSÉ FERRER
Vox / MANUEL GAVIRA
Recortes Cero – Grupo Verde/ ANA MARÍA MUÑOZ
Partido Libertario (P-LIB) / ENRIQUE GUILLÉN
Falange Española / RAÚL JORDÁN
Somos Andaluces / NO PROCLAMADA
las noticias del 26-J

La abstención se acerca al 34% este 26-J en la Bahía de Cádiz; cae algo la participación aunque la playa no ‘golea’ a las urnas

El miedo se impuso a las sonrisas este 26-J

El alcalde de Cádiz escribe a Mariano Rajoy para que le concrete la promesa de Teófila Martínez (PP) sobre los BAM para astilleros

Firmas representativas de la sociedad gaditana apoyan en un manifiesto de “esperanza” a Unidos Podemos frente al “miedo”
fechas a tener en cuenta…
– 3 de mayo: convocatoria de las elecciones generales 2016
– 31 de mayo: proclamación de candidaturas definitivas
– hasta el 16 de junio: solicitud de voto por correo (para residentes en España)
– del 10 al 24 de junio: campaña electoral
– 25 de junio: jornada de reflexión
– 26 de junio: jornada de votación
– 20 de julio: constitución del Congreso y del Senado resultantes tras las elecciones
datos y cifras del 26-J
• Soberanía nacional: La Constitución de 1978 establece que –en la teoría- la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
• Poder Legislativo: El 26 de junio se celebran elecciones a Cortes Generales, esto es, al Congreso de los Diputados y al Senado. Las Cortes ostentan el poder Legislativo (el Gobierno asume el poder Ejecutivo y los jueces el poder Judicial). Corresponde a las Cortes Generales aprobar los presupuestos, controlar la acción del Gobierno y las demás competencias que les atribuye la Constitución.
• Diputados: El número de diputados al Congreso es de 350. A cada una de las cincuenta provincias le corresponde un mínimo inicial de dos. Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Los restantes 248 diputados se reparten entre las cincuenta provincias en proporción a su población. En la provincia de Cádiz se eligen nueve como el reciente 20-D, uno más que en las elecciones de 2011.
• Senadores: A diferencia de lo que ocurre en el Congreso, el número de Senadores no es fijo. El Senado –discutible Cámara de representación territorial- ha contado con 266 senadores en la presente Legislatura. Si para el Congreso se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, al candidato. En cada provincia peninsular, se eligen cuatro senadores. Su elección se hace votando a tres candidatos; el resto lo eligen directamente las Asambleas Legislativas de las Comunidades.
• ¿Cuántos votamos?: Este verano podrán votar 36.518.100 españoles, 7.148 más que en las elecciones navideñas. De ellos, más de 1,9 millones residen en el extranjero. Respecto a la provincia gaditana, están llamados a las urnas casi un millón de mayores de edad, 993.679 exactamente, 70 más que hace cinco meses y unos 12.500 más que hace cuatro años: 967.586 residiendo en ‘casa’, y 26.093 en el extranjero.
• Votar no es obligatorio. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. El voto es universal, libre, igual, directo y secreto. Se puede votar con el DNI, pasaporte o carné de conducir caducado.
los resultados de las últimas elecciones generales



así te contamos las últimas elecciones…
los resultados electorales del 20-D (cortesía de openvoting)
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la ley electoral dice…
“… el voto es secreto… cada elector (a la hora de votar) manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad… Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del publico, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo ‘vota’, entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas…”.
“… ninguna autoridad puede detener a los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito… Nadie puede entrar en el local de la sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales…”.
“… serán nulos… los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado…”.
- sobre delitos…
“… el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo…, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses…”.
“… serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes… realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral… infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos…”.
“… serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses… quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención…”.
“… cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo…”.
- sobre propaganda y gastos…
“… desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes…”.
“… durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo…”.
“… desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos…”.
“… no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada…”.
“… el Estado subvenciona… los gastos ocasionados a los partidos por su concurrencia a las elecciones… En ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados… Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas…”.
(según la reformada Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Loreg)