Número 5.620 – Año XXIII 8 de octubre de 2026

Jerez

Las reguladas zambombas jerezanas, desde el 30 de noviembre

El Ayuntamiento de Jerez ha publicado el bando por el que se regula la celebración de zambombas, declaradas BIC. Tienen que pedir autorización aquellas que se desarrollen en la vía pública y las de tipo ‘profesional’ en establecimientos, pero no las familiares o privadas.

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El Ayuntamiento de Jerez, a través del área de Urbanismo, ha publicado el bando por el que se regula la expedición de las preceptivas autorizaciones municipales para la celebración de zambombas, actividades festivas populares o tradicionales en establecimientos de hostelería y otros lugares. El mismo establece entre el 30 de noviembre y el 25 de diciembre, ambos inclusive, como periodo para estas celebraciones pre y navideñas, declaradas Bien de Interés Cultural (BIC).

En una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz, el concejal de Urbanismo, Dinamización Cultural, Patrimonio y Seguridad, Francisco Camas, subraya que con este bando, y por segundo año, “hemos querido establecer unos parámetros de regulación de la zambomba y definir un periodo concreto para llevar a cabo esta actividad”. Asimismo recuerda que “al ser la zambomba una fiesta típica navideña, desde el Consistorio otorgamos un marco de protección a este evento”.

El bando establece que están sujetas a autorización municipal las zambombas que se celebren en la vía pública y que sólo se permitirán “aquéllas que sean organizadas o promovidas por asociaciones culturales, vecinales, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro”.

También requieren de autorización municipal aquellas que sean de tipo ‘profesional’, “concebidas como espectáculo musical, que se pretendan llevar a cabo en establecimientos autorizados para una actividad diferente”.

Por el lado contrario, no requieren de autorización administrativa las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar, si bien, el bando especifica que “deberán de desarrollarse en recintos que reúnan las condiciones de seguridad y sin superar los niveles de ruido que exige la convivencia ciudadana”.

Tampoco requieren de autorización “las zambombas tradicionales en establecimientos, entendidas y concebidas como una celebración de fuerte carácter participativo, y que se pretendan desarrollar en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para discoteca, pub o bar con música, bares, cafeterías y restaurantes”, pues en tal caso “no implica alteración del local, no se precisa una adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y por tanto no tendría la consideración de espectáculo público o actividad recreativa”.

En este caso se establecen una serie de condiciones, como que las celebraciones “no superen los límites de ruidos admisibles que exige la convivencia ciudadana y respeto a los demás, o que impliquen el incumplimiento de los límites contemplados en la licencia”.

Asimismo, tampoco requerirán de autorización los establecimientos autorizados para salas de fiestas, celebraciones, teatro o auditorios, “al amparo de su licencia de apertura permanente, siempre que no se alteren las condiciones de la ciencia”.

En cuanto a la celebración de zambombas en Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), el bando establece que estarán sujetas “a lo dispuesto en su Plan Zonal de Mejora”.

El Ayuntamiento de Jerez, a través del área de Urbanismo, ha publicado el bando por el que se regula la expedición de las preceptivas autorizaciones municipales para la celebración de zambombas, actividades festivas populares o tradicionales en establecimientos de hostelería y otros lugares. El mismo establece entre el 30 de noviembre y el 25 de diciembre, ambos inclusive, como periodo para estas celebraciones pre y navideñas, declaradas Bien de Interés Cultural (BIC).

En una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz, el concejal de Urbanismo, Dinamización Cultural, Patrimonio y Seguridad, Francisco Camas, subraya que con este bando, y por segundo año, “hemos querido establecer unos parámetros de regulación de la zambomba y definir un periodo concreto para llevar a cabo esta actividad”. Asimismo recuerda que “al ser la zambomba una fiesta típica navideña, desde el Consistorio otorgamos un marco de protección a este evento”.

El bando establece que están sujetas a autorización municipal las zambombas que se celebren en la vía pública y que sólo se permitirán “aquéllas que sean organizadas o promovidas por asociaciones culturales, vecinales, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro”.

También requieren de autorización municipal aquellas que sean de tipo ‘profesional’, “concebidas como espectáculo musical, que se pretendan llevar a cabo en establecimientos autorizados para una actividad diferente”.

Por el lado contrario, no requieren de autorización administrativa las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar, si bien, el bando especifica que “deberán de desarrollarse en recintos que reúnan las condiciones de seguridad y sin superar los niveles de ruido que exige la convivencia ciudadana”.

Tampoco requieren de autorización “las zambombas tradicionales en establecimientos, entendidas y concebidas como una celebración de fuerte carácter participativo, y que se pretendan desarrollar en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para discoteca, pub o bar con música, bares, cafeterías y restaurantes”, pues en tal caso “no implica alteración del local, no se precisa una adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y por tanto no tendría la consideración de espectáculo público o actividad recreativa”.

En este caso se establecen una serie de condiciones, como que las celebraciones “no superen los límites de ruidos admisibles que exige la convivencia ciudadana y respeto a los demás, o que impliquen el incumplimiento de los límites contemplados en la licencia”.

Asimismo, tampoco requerirán de autorización los establecimientos autorizados para salas de fiestas, celebraciones, teatro o auditorios, “al amparo de su licencia de apertura permanente, siempre que no se alteren las condiciones de la ciencia”.

En cuanto a la celebración de zambombas en Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), el bando establece que estarán sujetas “a lo dispuesto en su Plan Zonal de Mejora”.

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