La campaña de la Renta 2025 ya está en marcha. La Agencia Tributaria mantiene hasta el 30 de junio el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2025 (IRPF 2025).
En el caso de la provincia de Cádiz está previsto que se presenten 626.672 declaraciones, 12.169 más que el año pasado, un 2% más. De ese total, se calcula que hasta 402.165 den derecho a devolución, algo más de dos tercios del conjunto y un 1,77% menos que el año anterior, por un importe estimado de 316 millones de euros.
Mientras, los contribuyentes gaditanos que sí deberán rascarse el bolsillo, con declaraciones a ingresar, serán alrededor de 158.480, un 11,14% más, por importe de 454 millones; no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña ya en verano.
En la provincia existen dos delegaciones de la Agencia Tributaria, una en Cádiz (con administraciones en Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras San Roque, Sanlúcar y Ubrique) y otra en Jerez de la Frontera.
A nivel estatal está previsto que en la campaña que ahora comienza se presenten más de 25,2 millones de declaraciones, un 2,1% más, de las cuales se espera que más de 15,7 millones den derecho a devolución (por un importe global estimado de 13.271 millones de euros). El resto de 7,7 millones de contribuyentes tendrán que pagar (sumándose hasta 24.628 millones a las arcas públicas).
CALENDARIO Y NOVEDADES
El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio.
La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) y para el plan especial de asistencia en pequeños municipios comenzará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas se iniciará el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 29 de mayo.
Según la información trasladada a DIARIO Bahía de Cádiz, la principal modificación en esta campaña es el sustancial crecimiento de los potenciales beneficiarios del servicio ‘Renta Directa’ para la presentación instantánea de declaraciones sencillas; se amplía a nuevos colectivos para llegar a nueve millones de posibles usuarios, el doble que el alcance potencial del pasado año.
Igualmente se amplían los potenciales beneficiarios de ‘Renta Directa’ y se siguen realizando mejoras en ‘Renta Web’. La herramienta universal para la presentación de declaraciones cuenta con diversas adaptaciones este año para facilitar la asistencia al contribuyente, seguir ganando en usabilidad y también para evitar errores.
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se encuentra en 15.876 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros; o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que en 2025, tampoco están obligados quienes cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.
Finalmente, se recomienda siempre revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria: a través de ‘Renta Web’ la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, Hacienda puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.













