El reciente pleno ordinario del mes de junio del Ayuntamiento de Jerez ha aprobado inicialmente una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en vigor buscando regular y limitar las problemáticas viviendas de uso turístico (VUT) en la ciudad, y también los apartamentos turísticos. La propuesta ha contado con los votos a favor de PP, PSOE y La Confluencia, y la abstención de la ultraderecha.
Esta regulación tiene como finalidad principal definir las reglas del juego a las que se deben ajustar estas modalidades de alojamiento (al menos las legales), cuya proliferación está incidiendo en que cada vez haya menos oferta de alquileres residenciales y en la subida de sus precios.
El primer objetivo de la modificación planteada por el Gobierno local del PP es clarificar en qué uso urbanístico se encuadra esta actividad y analizar sus condiciones de compatibilidad con el uso residencial. Desde este punto de vista, las VUT responden a las necesidades y fines propios de una actividad económica cada vez más profesionalizada, “por lo que serán reguladas dentro del uso de hospedaje”.
Esta modificación del PGOU pretende fijar, por tanto, los requisitos técnicos y condiciones de orden urbanístico que deben cumplir los inmuebles que, diseñados originalmente para lo residencial, comparten espacio con viviendas destinadas a un uso turístico.
Como medida más significativa de esta iniciativa (que todavía puede recibir alegaciones, se debe aprobar de forma definitiva y entrar en vigor en los próximos meses), se resalta que las VUT sólo se podrán establecer en Jerez en la planta baja de los edificios de uso residencial.
“El objeto principal se centra en establecer, de modo fundamentado, un régimen de convivencia entre el uso terciario de hospedaje y el residencial de vivienda, a través de un criterio de compatibilidad como es la sola admisión de su implantación en planta baja”, defendía en el pleno la concejala de Urbanismo y Vivienda, Belén de la Cuadra.
De la misma manera, el acuerdo de aprobación inicial contempla (siguiendo un decreto al respecto de la Junta de Andalucía) la suspensión de aprobaciones y autorizaciones de esta actividad por un periodo máximo de tres años. Si bien, “esta suspensión no va tener tanta duración porque nuestra intención es aprobar dicha modificación antes”.
Asimismo, el Ejecutivo liderado por García-Pelayo asegura que está trabajando de forma paralela en otras cuestiones al respecto, como un estudio de zonificación que tiene como objetivo marcar en cada área el porcentaje de viviendas turísticas en relación con las viviendas residenciales; esta zonificación, se sostiene, no se ha podido llevar a cabo en el marco de esta modificación del PGOU “por cuestiones legales”. Por lo que la idea es que esa futura zonificación se regule a través de una ordenanza, que se revisará al año de su entrada en vigor para analizar su funcionamiento.
TAMBIÉN SE LIMITAN LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS
Asimismo, la modificación del Plan General propone también la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos en la ciudad, según se detalla en una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz.
Partiendo de la clasificación legal en dos grupos: ‘edificios/complejos’ (‘edificio de apartamentos turísticos’ o ‘complejo de apartamentos turísticos’) y ‘conjuntos’, la modificación afectará singularmente a los apartamentos turísticos en la modalidad conjuntos, en los que se plantean problemas similares a las viviendas de uso turístico desde la perspectiva de la convivencia entre residentes y turistas.
En edificios plurifamiliares con uso residencial, la modalidad ‘conjuntos’ solo se admitirán en planta baja, siempre que el acceso sea independiente al de las viviendas y se evite el uso compartido de zonas comunes del edificio. Asimismo, se obligará a que las unidades de alojamiento en esta modalidad tengan las dimensiones y condiciones mínimas exigibles a las viviendas.
Con la aprobación inicial acordada por el pleno se someterá el expediente al trámite de información pública durante el plazo de veinte días que empezará a contar una vez se publique el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Transcurrido el trámite de información pública, el pleno deberá adoptar el acuerdo de aprobación definitiva pronunciándose sobre las alegaciones que se formulen.