A lo largo de los últimos doce meses, el mercado español de criptoactivos no dejó de crecer. El 11% de la población declara haber invertido o invertir en criptomonedas, según un estudio de 2024, lo que sitúa a España muy por encima de la media europea. Ese interés minorista ha coincidido con la escalada del Bitcoin.
En el primer semestre, el BTC superó los 111.000 dólares al calor de la llegada de fondos cotizados (ETF) avalados por la SEC estadounidense. Con un ecosistema cada vez más transversal, de la banca tradicional a las fintech, la Agencia Tributaria ha movido ficha para que el fisco pueda embargar criptoactivos con la misma agilidad con la que bloquea hoy una cuenta bancaria.
Embargos de criptoactivos: la Hacienda sube de nivel
El Proyecto de Ley 121/000060, registrado en el Congreso en junio de este año, reescribe el artículo 169 de la Ley 58/2003 General Tributaria y coloca los criptoactivos en segundo lugar dentro del orden de bienes embargables, solo por detrás del dinero en efectivo y por delante de salarios o créditos a corto plazo.
En la práctica, esto significa que tantos los tokens ya establecidos cuanto las nuevas criptomonedas que proliferan al abrigo de la innovación financiera podrán ser retenidas por la Administración para cubrir deudas tributarias con la misma prioridad que el numerario clásico.
Hacienda justifica el cambio alegando que la constante y rápida evolución de los medios de pago y la aparición de activos digitales obligan a reforzar los mecanismos de recaudación. El texto legislativo está respaldado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Y llega en un momento en el que las grandes plataformas de intercambio ya custodian miles de millones de euros en criptoactivos de clientes españoles. Para facilitar el embargo, la norma obliga a dichos proveedores a disponer de pasarelas telemáticas que permitan la retención inmediata de las tenencias digitales.
Equiparando, así, el procedimiento al que se aplica sobre saldos bancarios tradicionales. El proceso parlamentario prevé un plazo de enmiendas que concluye el 1 de septiembre, con entrada en vigor fijada para el 1 de enero de 2026 si no hay retrasos.
La reforma distingue entre criptoactivos amparados por el Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA, y aquellos que aún quedan fuera del paraguas comunitario. Los primeros (Bitcoin, Ether y stablecoins) podrán ser embargados inmediatamente después del dinero en cuentas bancarias.
Los segundos (NFT no regulados, utility tokens exóticos, etc.) descienden varios peldaños y se embargarán tras sueldos o bienes inmuebles. El criterio es la trazabilidad, cuanto más clara sea la supervisión europea, mayor la prioridad para el cobro de deudas.
Esta clasificación, además, encaja con la tendencia que da cada vez más peso a los activos regulados frente a proyectos aún en fase experimental. De aprobarse sin grandes cambios, la Agencia Tributaria podrá enviar requerimientos de embargo directamente a exchanges con sede en la UE, obligados a reportar saldos y titulares.
Y, además, obtener los fondos en cuestión de horas. Para los contribuyentes, la medida implica reforzar la documentación de sus operaciones y familiarizarse con los nuevos protocolos de custodia y reporte que MiCA ya impone a todo el sector.
Nuevas obligaciones para exchanges y custodios
El borrador legislativo dedica una disposición adicional entera, la vigésima séptima, a los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información. A partir de la transposición de la directiva DAC-8, estas plataformas deberán identificar de forma completa a cada usuario.
Eso incluye verificar su residencia fiscal y conservar los registros durante un mínimo de cinco años. Periódicamente, remitirán a la Agencia Tributaria el saldo agregado de los criptoactivos y, cuando proceda, su equivalencia en euros.
La norma tipifica como infracción grave tanto la omisión de datos como el suministro de información falsa, sancionándolas con multas fijas de 200 a 300 euros por usuario afectado. El alcance es increíble.
Según cálculos, los siete mayores exchanges que operan regularmente en España gestionan más de 5.800 millones de euros en activos de clientes domiciliados en el país, aunque buena parte está en manos de custodios extranjeros con licencia europea.
El proyecto obligará a todos ellos a habilitar un canal de embargo que permita a Hacienda bloquear en segundos los fondos requeridos, un mecanismo que ya existe para cuentas bancarias, pero que, hasta ahora, no alcanzaba a las carteras digitales.
Aunque la industria veía venir un régimen de reporting reforzado tras la aprobación de MiCA, las sanciones por incumplimiento han sorprendido a parte del sector. La Asociación Española de FinTech & InsurTech (AEFI) admite en su Libro Blanco que las exigencias de diligencia debida duplicarán los costes operativos, pero aportarán credibilidad a largo plazo al mercado doméstico de activos virtuales.