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Un juez avala a la patronal del metal en Cádiz al interpretar que llamar “terroristas” a la CTM no vulneró su honor: “es libertad de expresión”

El Juzgado de lo Social sostiene que las declaraciones de la Femca contra la Coordinadora de Trabajadores del Metal durante el amago de huelga de julio de 2023 “no pueden considerarse ultrajantes ni ofensivas” al haberse producido “en un contexto de conflicto laboral real, con un evidente perjuicio para las empresas”.

Redacción Firmado por Redacción
16 de noviembre de 2025
/tiempo de lectura: 4 minutos/
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Marcha de trabajadores del metal en ese julio de 2023 / FOTO: Eulogio García

Marcha de trabajadores del metal en ese julio de 2023 / FOTO: Eulogio García

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El Juzgado de lo Social ha desestimado en su totalidad la demanda presentada por la Coordinadora de Trabajadores del Metal (CTM) contra la Federación de Empresas del Metal de la Provincia de Cádiz (Femca) en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, tras el juicio celebrado a finales de octubre.

La CTM denunció “las malas artes” de la patronal del metal durante el conflicto laboral del verano de 2023, cuando este sindicato alternativo convocó una huelga indefinida, que no llegó a producirse, exigiendo el cumplimiento del convenio colectivo y en protesta por el despido de cuatro operarios de una contrata de Navantia.

La organización pedía en su demanda una indemnización de 30.000 euros por la vulneración del derecho al honor por las declaraciones públicas y publicadas de la Femca en esas semanas, cuando tachó a la Coordinadora de Trabajadores del Metal de “terrorismo sindical”, “salvajes”, “sindicato inexistente”, e incluso le acusó de buscar “el final de la industria naval en Cádiz”, haciéndole responsable de la anulación de contratos de compañías navieras con los astilleros.

Es más, la patronal llegó a presentar una demanda contra este sindicato (aunque eran dos los convocantes) “por la ilegalidad de la huelga”, reclamándole una indemnización millonaria. Y en principio, otra vez el Juzgado de lo Social le dio la razón.

 

Pero la CTM recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y este y posteriormente el Tribunal Supremo corrigieron ese primer fallo y aseveraron que la convocatoria era legal. “No sólo no han conseguido intimidarnos sino que con sus críticas o denuncias, nos cargan de motivos y de razón para seguir adelante”, apuntaron en su momento desde la organización sindical, que pasó así al ataque con esta demanda contra la Femca por “daños morales”.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN…

Y ya se conoce el reciente fallo del Juzgado de lo Social, difundido por la patronal de empresas del metal gaditanas en una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz, donde celebra que “reafirma la legitimidad de la defensa de los intereses empresariales y la necesidad de preservar un clima de respeto y diálogo en las relaciones laborales”.

Durante el juicio la Femca no negó haber realizado dichas manifestaciones contra la CTM, pero defendió que se produjeron en “un escenario de en el que son habituales las situaciones de tensión y violencia callejera directamente vinculada al conflicto laboral, y siempre con el propósito de denunciar una situación que afectaba gravemente al tejido productivo de la provincia”.

Así, la sentencia concluye que llamar “terroristas y salvajes” a estos sindicalistas, entre otras lindezas, no vulnera el derecho al honor de la Coordinadora, “al haberse producido en un contexto de conflicto laboral real y de interés general, con un evidente perjuicio económico para las empresas del sector”.

De hecho, el fallo reconoce como hecho probado los perjuicios sufridos por múltiples contratas de la industria auxiliar del naval a raíz de aquella convocatoria de huelga de hace más de dos años, desconvocada antes de llevarse a cabo.

El juez señala que las expresiones de los empresarios “no pueden considerarse ultrajantes ni ofensivas, al formar parte de un debate legítimo y vinculado al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20 de la Constitución”.

Asimismo, el magistrado subraya que la jurisprudencia aportada por la asesoría jurídica de la Femca, Alfonso Jiménez Abogados, resulta de plena aplicación al caso, al quedar acreditado que las declaraciones se vertieron “en el contexto de un verdadero conflicto laboral, ante el evidente detrimento y perjuicio para las empresas que conforman la federación”. En consecuencia, se impone priorizar la libertad de expresión frente a las pretensiones del sindicato demandante.

“EL FALLO AÑADE ESTABILIDAD Y SERENIDAD AL ESCENARIO ACTUAL”

Para la Federación de Empresas del Metal de Cádiz, este fallo añade “estabilidad y serenidad al escenario laboral actual”, en un momento en el que el sector afronta una etapa de actividad consolidada: con carga de trabajo garantizada por las principales tractoras de la Bahía de Cádiz y la Bahía de Algeciras, y la vigencia del convenio colectivo recientemente firmado (con polémica y únicamente con el visto bueno de UGT), “factores que refuerzan la competitividad y la confianza inversora”.

“La sentencia reafirma la legitimidad de la defensa de los intereses empresariales y la necesidad de preservar un clima de respeto y diálogo en las relaciones laborales”, señala el secretario general de la Femca, José Muñoz; al tiempo que sobresale que “la madurez demostrada por el conjunto del sector debe servir ahora para mirar al futuro con estabilidad, atraer inversión y generar más empleo y oportunidades en la industria del metal de la provincia”.

Finalmente, la patronal reitera su compromiso con el diálogo social, la cooperación institucional y la mejora del clima laboral, convencida de que “solo a través de la responsabilidad compartida entre empresas, trabajadores y administraciones podrá consolidarse un futuro industrial sólido y sostenible para la provincia”.

Tags: astillerosCádizCoordinadora de Profesionales del MetalFemcaPuerto Real
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