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El TS tampoco considera “abusos sexuales” los juegos del cura de los Salesianos de Cádiz con sus alumnos y ratifica la absolución

Redacción Firmado por Redacción
9 de abril de 2017
/tiempo de lectura: 4 minutos/
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial dictada el pasado julio absolviendo al exdirector del colegio Salesianos de Cádiz de los delitos continuados de abusos sexuales sobre diferentes menores y contra su integridad moral. Un controvertido fallo que no apreciaba “ánimo libidinoso” en los “juegos” de este cura con los niños. La Fiscalía llegó a pedir penas que sumaban 38 años de cárcel.

En concreto, se absuelve al sacerdote de dos delitos continuados de abusos sexuales, dos sobre menores de 13 años y nueve sobre mayores de esa edad, de 11 contra la integridad moral y de 15 faltas continuadas de lesiones o de malos tratos de obra. La sentencia del Supremo mantiene, eso sí, la condena, como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de daños morales a 12 chavales en la cantidad de 500 euros a cada uno.

Según se ha trasladado a DIARIO Bahía de Cádiz, la Sala ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el fiscal y la Junta de Andalucía, y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial que acordó absolver al acusado de los citados delitos por los que fue juzgado.

En esta nueva sentencia, con ponencia del magistrado Carlos Granados, se recuerda su jurisprudencia sobre el delito de abuso sexual que requiere la existencia de una conducta de naturaleza o contenido sexual o cuando se pretende satisfacer el instinto sexual. En este sentido, afirma que “el elemento esencial, común a los delitos cuya aplicación solicita el Ministerio Fiscal, está ausente en el relato fáctico en el que expresamente se dice que los actos realizados por el acusado con sus alumnos se llevaron siempre en un contexto lúdico ajeno a todo móvil sexual y se añade que no ha quedado probado que tuviera un componente erótico ni que el acusado lo llevara a cabo con móvil sexual alguno”.

 

Por ese motivo, concluye que la convicción alcanzada por la Audiencia Provincial sobre la calificación jurídica de las conductas enjuiciadas sea “absurda, arbitraria o contraria a las reglas de la lógica”.

¿HABÍA ÁNIMO LIBIDINOSO?

Este juicio celebrado en mayo de 2016 contra el exdirector del colegio Salesianos en Cádiz se desarrollaba en nueve sesiones y estuvieron citados a declarar como testigos más de 70 personas, de las cuales una treintena eran menores. El mismo se iniciaba con el acusado negando que practicase las conductas que se le imputaban, que propinara golpes o abusara de los chavales, principalmente de Primero y Segundo de ESO. En su testimonio, reconocía que “jugó con los niños”, incluso a “peleas pero sin golpes”, aunque insistiendo en que jamás hubo un ánimo libidinoso o sexual en estos contactos en su despacho. Afirmó que entendía que su método era “una forma de empatizar con los alumnos”, de acercarse a ellos.

Los magistrados de la Audiencia Provincial consideraron en su sentencia que en algunos de los hechos examinados “hay vejaciones”, pero “no se aprecia un ánimo libidinoso de abuso sexual, ni acciones objetivamente con una entidad de abuso sexual”, en las que, frente a las imputaciones concretas que se presentan, “hay un margen de duda de que inequívocamente haya una connotación sexual”.

Dicho falló contó con un voto particular: una de las magistradas sí interpretó que “debe ser condenado” ya que observa “un ánimo libidinoso” en el sistema de ‘créditos’ que implantó en el centro: los chavales podían ausentarse de clase si subían a su despacho, algo que se repetía en horas libres e incluso fines de semana; “el castigo era no subir”, deja como testimonio uno de los niños. En esta cuanto menos extraña relación de “amistad”, siempre con varones, se incorporaron algunos de los “juegos habituales” de los menores en los que Francisco Javier participaba, “donde el contacto físico es habitual” y en los que a veces existía una “clara provocación” por parte de los escolares, se relataba en la sentencia.

A mediados de julio de 2013 saltaba a los medios la detención por parte de la Policía Nacional del entonces director de este colegio religioso concertado de la capital gaditana acusado de delitos contra la integridad moral e indemnidad sexual de los que, presuntamente, habrían sido víctimas alumnos de entre 12 y 14 años de edad desde 2011.

El arresto de este sacerdote se precipitaba después de que los padres de uno de los niños presentara una denuncia al respecto días antes. A partir de ahí, el Servicio de Atención a la Familia adscrito a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Cádiz iniciaba la investigación, y recogía el testimonio de una docena de menores del centro, que corroboraron las denuncias contra este docente de unos 40 años de edad; y de algunos profesores y personal. Permaneció en situación de prisión preventiva hasta mediados de agosto de ese año.





Tags: CádizJusticia
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