El proceso de la Parrilla –abierto el 30 de enero
de 1883 y finiquitado el 18 de junio del mismo año– es, sin duda, el más
importante de aquellos que se celebraron durante esos años, a partir del
establecimiento de los juicios orales y públicos como único medio de
esclarecimiento de la verdad.
Nace envuelto en las sombras del misterio y de una
alarma social, por la propagación de la idea que hablaba de criminales
organizados reunidos en asociaciones secretas, cuyo lema era el delito.
Curiosamente, para aportar más dosis de incertidumbre, hay que recordar que el
proceso comenzó el mismo día en que una huelga general unió a los andaluces
contra la falta de derechos laborales.
El proceso comenzó el mismo
día en que una huelga general unió a los andaluces contra la falta de derechos
laborales
La amenaza ‘creada’ otorgó al proceso una
importancia sustancial, hasta el punto de que se creyó que de su esclarecimiento
dependía la solución de los problemas que azotaban a Andalucía.
Según consta en la Revista de Legislación, el
sumario, instruido en un plazo de cuatro meses, constaba de más de mil folios.
Un sumario que, dirigido en primera instancia por la Guardia Civil y, después,
por los jueces especiales de instrucción Ramón Barroeta y Mariano Pozo, pasó por
ser una copia fiel y exacta de las actuaciones originales, pero que, como reseña
el abogado Benito Romero, “si eso fuese verdad, constarían la hora, el día y el
mes de cada una de las declaraciones”.
Unos datos que sí aparecen en el oficio de la
Guardia Civil realizado el 4 de febrero de 1883, a las cuatro y media de la
tarde, en el que se anuncia la localización de un cadáver –a través de
confidencias reservadas– que ya en ese momento se identificó como Bartolomé
Gago, Blanco de Benaocaz, a pesar de que el cuerpo se encontró boca abajo. Algo
más tarde, también su hermano, Fernando Gago, dijo reconocer el cuerpo. Todo
ello, después de que los facultativos declararon que el cuerpo estaba
inautopsiable e irreconocible.
Los facultativos declararon
que el cuerpo estaba inautopsiable e irreconocible
En el escrito de conclusiones del sumario,
presentado el 30 de abril de 1883, todos fueron declarados autores de un delito
con premeditación, alevosía y abuso de la superioridad, menos el pastor José
Fernández Barrios, a quien se acusó de encubridor y a quien se excusó por haber
obrado impulsado por el miedo. El Fiscal solicitó para todos la pena de muerte.
Sólo José Fernández, por haber sido obligado, debía ser absuelto según su
opinión.
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