Elecciones Generales 2015


Adiós al bipartidismo tras un 20-D sin triunfadores

Cádiz y Puerto Real sobresalen votando en la Bahía, donde este domingo 20-D sin incidencias la abstención electoral roza el 31%
los candidatos por Cádiz al Congreso (y al Senado)
PP / TEÓFILA MARTÍNEZ
PSOE / SALVADOR DE LA ENCINA
Podemos / NOELIA VERA
Unidad Popular – IU / SANTIAGO GUTIÉRREZ
Ciudadanos (C’s) / JAVIER CANO
Unión Progreso y Democracia (UPyD) / PACO POZO
Partido Animalista (Pacma) / EDUARDO ANTONIO ARAÑÓ
Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) / FRANCISCO JOSÉ FERRER
Vox / MANUEL GAVIRA
Partido Libertario (P-LIB) / ENRIQUE GUILLÉN
Recortes Cero – Grupo Verde/ MANUEL SERRANO


EDITORIAL: ¿Y si el 20-D nos amotinamos con alegría?
Su miedo es que del cabreo hayamos pasado a la esperanza; miedo a que vayamos a votar con alegría, con una sonrisa rebelde en los labios, imaginando otro país administrado por nosotros con nosotros, no contra nosotros. Nuestro sueño de cambio -que no es lo mismo que recambio-, es su pesadilla; que ahora por fin tenemos al alcance de la mano y jugando con su tablero y sus adulteradas reglas. ¿Vamos a ser tan idiotas de dejarles ganar la partida?…
las noticias del 20-D

Sanz habla de “empate ganador” en Cádiz del PP en las elecciones generales del 20-D sobre el PSOE, pese a perder 113.000 votos

Cádiz y Puerto Real sobresalen votando en la Bahía, donde este domingo 20-D sin incidencias la abstención electoral roza el 31%

Adiós al bipartidismo tras un 20-D sin triunfadores

Podemos apela al momento histórico de votar “un aliado en Madrid de la gente corriente” para “el cambio que quieren los gaditanos”
fechas a tener en cuenta…
– 27 de octubre: convocatoria de las elecciones generales 2015
– 24 de noviembre: proclamación de candidaturas definitivas
– hasta el 10 de diciembre: solicitud de voto por correo (para residentes en España)
– del 4 al 18 de diciembre: campaña electoral
– 19 de diciembre: jornada de reflexión
– 20 de diciembre: jornada de votación
– 13 de enero: constitución del Congreso y del Senado resultantes tras las elecciones
datos y cifras del 20-D
• Soberanía nacional: La Constitución de 1978 establece que –en la teoría- la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
• Poder Legislativo: El domingo 20 de diciembre se celebran elecciones a Cortes Generales, esto es, al Congreso de los Diputados y al Senado. Las Cortes ostentan el poder Legislativo (el Gobierno asume el poder Ejecutivo y los jueces el poder Judicial). Corresponde a las Cortes Generales aprobar los presupuestos, controlar la acción del Gobierno y las demás competencias que les atribuye la Constitución.
• Diputados: El número de diputados al Congreso es de 350. A cada una de las cincuenta provincias le corresponde un mínimo inicial de dos. Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Los restantes 248 diputados se reparten entre las cincuenta provincias en proporción a su población. En la provincia de Cádiz se eligen nueve en esta ocasión, uno más que en las elecciones de 2011.
• Senadores: A diferencia de lo que ocurre en el Congreso, el número de Senadores no es fijo. El Senado –discutible Cámara de representación territorial- ha contado con 266 senadores en la presente Legislatura. Si para el Congreso se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, al candidato. En cada provincia peninsular, se eligen cuatro senadores. Su elección se hace votando a tres candidatos; el resto lo eligen directamente las Asambleas Legislativas de las Comunidades.
• ¿Cuántos votamos?: El 20 de diciembre podrán votar 36.510.952 españoles, 731.461 más que en las elecciones de 2011. De ellos, cerca de 1,9 millones residen en el extranjero. Respecto a la provincia de Cádiz, están llamados a las urnas casi un millón de mayores de edad, 993.609 exactamente, unos 12.500 más que hace cuatro años: 968.188 residiendo en ‘casa’, y 25.421 en el extranjero.
• Votar no es obligatorio. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. El voto es universal, libre, igual, directo y secreto. Se puede votar con el DNI, pasaporte o carné de conducir caducado.
los resultados de las últimas elecciones generales



así te contamos las últimas elecciones…
la ley electoral dice…
“… el voto es secreto… cada elector (a la hora de votar) manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad… Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del publico, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo ‘vota’, entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas…”.
“… ninguna autoridad puede detener a los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito… Nadie puede entrar en el local de la sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales…”.
“… serán nulos… los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado…”.
- sobre delitos…
“… el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo…, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses…”.
“… serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes… realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral… infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos…”.
“… serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses… quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención…”.
“… cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo…”.
- sobre propaganda y gastos…
“… desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes…”.
“… durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo…”.
“… desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos…”.
“… no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada…”.
“… el Estado subvenciona… los gastos ocasionados a los partidos por su concurrencia a las elecciones… En ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados… Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas…”.
(según la reformada Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Loreg)