La empresa municipal de Suelo y
Vivienda (Suvipuerto) ha conocido el fallo de la demanda interpuesta ante el
Juzgado de lo Social de Jerez por el ex gerente, Luis Márquez, con motivo de
la extinción de su contrato. En apenas unos días, se convocará al Consejo de
Administración, para informar y valorar el contenido de la sentencia,
estudiando también la posibilidad de continuar el proceso, presentado el
correspondiente recurso.
No obstante, el actual Consejero
Delegado, Jesús González Beltrán ha realizado algunas puntualizaciones en
relación con este caso, ya que aunque la justicia declare improcedente el
despido y condene al pago de una indemnización, “Suvipuerto no tendrá que
asumir la elevada cifra que demandaba el anterior gerente”, aclara en una
nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz.
Así, la sentencia considera
probado que el demandante ejercía como un alto cargo y no como un trabajador
asalariado. Según se recoge en la misma, la naturaleza de la relación
laboral era de “alta dirección”. Esta consideración realizada por la jueza
titular de sala de lo Social número 1 de Jerez, se ha fundamentado en varios
aspectos, entre ellos, el elevado salario que percibía Márquez, su
nombramiento como consejero delegado y el anexo a su contrato de trabajo que
incluía un pacto de no concurrencia, propio aunque no exclusivo de los altos
cargos. Por tanto, la indemnización que había solicitado el ex gerente y que
rozaba los 170.500 euros “no ha prosperado”.
El Consejero Delegado explica
que al quedar plasmado en sentencia que Márquez era alto cargo, “se ha
desestimado que haya que pagar 45 días de salario por año de servicio,
reduciendo el importe a 20 días de salario por año de servicio”. Este hecho,
según González Beltrán, “es para Suvipuerto un motivo de satisfacción, ya
que desde el primer momento, así lo argumentamos y defendimos. Además supone
un desembolso económico mucho menor, ya que percibiría algo más de 53.000
euros en concepto de indemnización”.
Suvipuerto está valorando
la posibilidad de interponer un recurso ante la sentencia, al entender que
determinadas pruebas documentales presentadas por la empresa “no han sido
consideradas del todo por el tribunal”. Este extremo será visto por el
Consejo de Administración de la empresa municipal.