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 Laboral

El Juzgado condena a supermercados Plus a readmitir al presidente del comité de empresa para las tiendas de Cádiz

El Juzgado de lo Social número 1 de Jerez ha condenado a la empresa Plus Supermercados SA a readmitir a Francisco Verdugo, presidente del comité de empresa para las tiendas de Cádiz, en su puesto de trabajo. El tribunal declara “nulo” el despido porque entiende que “vulnera el principio de no discriminación por razón sindical”, tal como había denunciado el Sindicato Provincial de Hostelería, Comercio, Turismo y Juego de UGT. La jueza obliga además a la empresa a abonar los salarios de tramitación, así como al cese de esta conducta discriminatoria. En el despido, la empresa llegó a alega un sinfin de incongruencias, como fruta mal expuesta, falta de limpieza en los aparcamientos, o cartelería mal colocada.

  REDACCIÓN. 14-06-2007

 

El Juzgado de lo Social número 1 de Jerez ha condenado a la empresa Plus Supermercados SA a readmitir a Francisco Verdugo, presidente del comité de empresa para las tiendas de Cádiz, en su puesto de trabajo. El tribunal declara “nulo” el despido porque entiende que “vulnera el principio de no discriminación por razón sindical”, tal como había denunciado el Sindicato Provincial de Hostelería, Comercio, Turismo y Juego de UGT. La jueza obliga además a la empresa a abonar los salarios de tramitación, así como al cese de esta conducta discriminatoria.

 

En concreto, los hechos se remontan a enero de 2006 cuando el demandante sale elegido presidente del comité de empresa. El trabajador, que llevaba en la empresa desde Una de las protestas contra el despido celebradas el pasado mes de febrero1997 y como jefe de tienda desde 2002, no había sido nunca antes sancionado, pero en diciembre de 2006 la empresa le abre un expediente contradictorio, para el 11 de enero de 2007, presentarle una carta de despido.

 

UGT recuerda en un comunicado remitido a DIARIO Bahía de Cádiz que la empresa alegó un sinfin de incongruencias –fruta mal expuesta, falta de limpieza en los aparcamientos, cartelería mal colocada- que el tribunal ha desestimado. Para empezar, porque “en la carta de despido la empresa no especifica al trabajador ni una sola fecha de los hechos que se le imputan”. La jueza entiende además que algunos de los hechos que se le imputan al trabajador “no dependen de su voluntad ni son de su responsabilidad”. En concreto, “la existencia de indigentes en el parking exterior”, una cuestión que “no puede controlar el trabajador”, al que la empresa conmina a “ejercitar laborales policiales echando a estas personas o controlando que no ensucien”.

 

El tribunal entiende que la “extensísima” carta de despido se acompaña únicamente del testimonio del jefe de zona, un testigo “muy cercano a la empresa”, lo que hace que “su testimonio no sea imparcial”.

 

Paralelamente, “existe un correo electrónico enviado en noviembre de 2006 por el gerente de ventas Sur Occidental en el que alerta del proceso electoral que se avecina, expresa su simpatía por el sindicato Fetico y pide a los jefes que estén atentos a los candidatos de otros sindicatos”, según se recoge en la sentencia.

 

Por todo ello, el tribunal entiende que “no existe una motivación razonable que justifique el despido de Franciso Verdugo”. “La empresa –continúa- no ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbía y parece que se ha querido librar del presidente del comité de empresa con un despido que pueda tener carácter ejemplarizante y vulnerando sus derechos fundamentales”.

 

 

 


 

DIARIO Bahía de Cádiz (BC) v. 1.8.
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